Los derechos civiles de los niños
Por Manuel González Oropeza* Los derechos civiles de los niños son la frontera que las autoridades deben proteger y promover para garantizar el pleno disfrute de los derechos políticos que los adultos tienen reconocidos en el sistema jurídico mexicano. Normalmente los ...
Por Manuel González Oropeza*
Los derechos civiles de los niños son la frontera que las autoridades deben proteger y promover para garantizar el pleno disfrute de los derechos políticos que los adultos tienen reconocidos en el sistema jurídico mexicano.
Normalmente los derechos civiles se reconocen para toda persona, niños o adultos, no sólo en el derecho interno sino también en el derecho internacional, a través de instrumentos como la Convención de los Derechos de los Niños, adoptada el 2 de septiembre de 1990. En ambas situaciones los derechos civiles ven hacia el principio fundamental de acceso a la sociedad en condiciones de igualdad, así como las libertades fundamentales derivadas de dicho principio.
El derecho a la educación de los niños es un derecho civil por antonomasia, en el cual confluyen los valores y las libertades que servirán para la formación y ejercicio de los derechos políticos que se ejercerán por los adultos, en su carácter de ciudadanos. De esta manera, los derechos políticos representan la culminación de la suma de derechos fundamentales o civiles de cualquier persona humana. Sin un ambiente de ejercicio de los demás derechos fundamentales, como la libertad de pensamiento, de expresión, de convivencia social y de tolerancia, así como de valores y principios éticos, los derechos políticos serían ejercidos pobremente.
En este año se ha celebrado el 60 aniversario de una resolución judicial de Estados Unidos que consiste en la afirmación del derecho civil de los niños de acceso igualitario a la educación: Brown v. Board of Education 347 US 483 (1954) y que se ha convertido en un referente de la jurisprudencia universal.
El caso se refirió a la discriminación de los niños afroamericanos en la educación de ese país y dio punto final a la tesis segregacionista de precedentes del siglo XIX (Plessy v. Ferguson,1896), que generó la equivocada teoría de “separados, pero iguales”, fuente del Apartheid que sufrió tanto Estados Unidos como Sudáfrica.
Sin embargo, aun antes de este precedente, los afroamericanos no fueron los primeros en buscar la defensa de sus derechos civiles, ante la discriminación de su niñez por la etnia a la que pertenecen. Los residentes mexicanos en Estados Unidos fueron los pioneros en hacer valer sus derechos ante tribunales federales; aunque no llegó a la Suprema Corte de Justicia de ese país, el caso Méndez et al. v Westminster School District of Orange County, et al. 161 F. 2d. 774 (9th. Cir 1947) fue el primer caso de niños de ascendencia mexicana que fueron segregados y no admitidos en escuelas públicas sólo por su perfil racial, tratando de justificarlo por la innata incapacidad de los niños mexicanos para el aprendizaje, ya que no hablaban adecuadamente el idioma inglés y sus habilidades eran diferentes a los niños caucásicos, lo cual los incapacitaba para estudiar en igualdad de condiciones, según los argumentos racistas de James Kent, superintendente del distrito escolar de Garden Grove, en el estado de California.
La respuesta del juez de distrito, Paul J. McCormack, fue igualmente categórica:
“Es un requisito fundamental en el sistema americano de educación pública la igualdad social. El sistema debe estar abierto a todos los niños en un sistema escolar unificado, sin importar su etnicidad.”
La defensa de los niños Méndez demostró además en la apelación ante el Tribunal Colegiado del 9º Circuito, que la segregación por sí misma, basada en criterios étnicos, era inconstitucional, y por ende, contraria a la Enmienda XIV de la Constitución. El tribunal resolvió:
“Los métodos de segregación prevalente en los distritos educativos acusados propicia antagonismos en los niños, y genera sentimientos de inferioridad entre ellos cuando no hay razón para ello.”
David Marcus sugirió que la segregación se retroalimentaba a sí misma y estaba basada en prejuicios sobre la habilidad de los niños mexicanos, a quienes se les consideraba aptos sólo para los trabajos de campo, estereotipando así el trabajo que sus padres quizá desempeñaban como braceros.
Asimismo, Marcus probó ante los tribunales que los niños mexicanos hablaban adecuadamente el inglés, lo suficiente como para hacer sus estudios en igualdad de condiciones con sus compañeros anglosajones.
Esta señera resolución judicial está por cumplir 70 años y fue el precedente que sirvió de base a Thurgood Marshall para argumentar el posterior caso de Brown v. Board of Education que ya citamos.
Los niños mexicanos aportaron así los casos necesarios para eliminar la discriminación en la educación de Estados Unidos, por ello merecen un tributo por parte de México y un reconocimiento de que sus derechos civiles deben estar en la agenda nacional e internacional.
Los derechos de los niños comienzan por la igualdad social y la tolerancia hacia las reglas de convivencia. De esta manera, la igualdad ante la ley es el núcleo de los derechos fundamentales. La ciudadanía no es el inicio del disfrute de los derechos, ni siquiera de los políticos, sino que éstos inician gestándose con los derechos civiles de los niños, por ello los derechos de la infancia son de interés superior en su protección jurídica.
Por lo anterior, la democracia debe potencializarse con el ejercicio de los derechos de los niños en plenitud.
*Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
