Va de nuevo
El ministro de la SCJN habla sobre el amparo contra la condonación del ISR que hizo el Congreso a los gobiernos estatales y municipales
por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena*
La semana pasada publiqué en Excélsior el artículo ¿Democracia sin verdad?, en el que me propuse aclarar tres datos ofrecidos por María Marván Laborde en ese mismo periódico, como cimientos de una crítica contra lo resuelto por la Primera Sala de la Corte en el amparo en revisión 216/2014, promovido por quienes han sido identificados como #YoSoyContribuyente.
La primera aclaración fue que no se rechazó la propuesta que concedía el amparo a los quejosos, sino solamente el proyecto del ministro Cossío Díaz que planteaba reconocerles interés legítimo, pero negarles el amparo. Esto me permitió precisar que rechazar un proyecto no es resolver el caso. Éste sigue pendiente.
La segunda fue que el litigio ante la CNDH, promovido por ciudadanos que se sintieron agraviados en sus derechos humanos, para evitar la publicación de sus nombres por la cancelación de créditos fiscales, no fue provocada por las autoridades del SAT.
La tercera fue que la Sala no había resuelto el asunto en “cinco minutos”. La sesión pública sólo reflejó la votación del proyecto de sentencia, no su discusión interna.
La deliberación informada de las decisiones de un tribunal constitucional no sólo es un signo de vitalidad de un régimen democrático, es el principal medio de escrutinio sobre sus razones. Por eso me decidí a escribir y señalar que esos tres datos base de la discusión eran un falso punto de partida. No expuse mi opinión sobre los méritos jurídicos del caso porque se contendría en una sentencia judicial o en un voto aclaratorio, ya que esos son los instrumentos de comunicación de los jueces.
Esto fue referido por algunos articulistas, quienes han destacado una diversidad de puntos. Uno de los últimos fue Juan Pardinas, el domingo pasado en el periódico Reforma, quien dedicó parte de su columna a descalificar mi estilo de redacción, al grado de tacharlo como incomprensible, concluyendo que quizá si llegara a leer su artículo me sentiría “molesto y ofendido”.
Las reacciones en la prensa escrita no me han generado ese estado de ánimo. Sí me encuentro sorprendido por las energías invertidas en la utilización de adjetivos y no de conceptos.
Sin embargo, mi objetivo inicial no es compartir estados de ánimo, sino aportar elementos de información veraces para la discusión del asunto que, me parece, no han merecido la atención suficiente ni antes ni después de mi primera colaboración. Ahora los complemento intentando un uso del castellano “menos rebuscado”.
En principio, tal como me fue rectificado, el 9 de julio de 2014, la Primera Sala rechazó el proyecto del ministro Cossío Díaz que negaba el amparo contra el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2013.
Como seguramente Luis Pérez de Acha informó, #YoSoyContribuyente no es el primero en presentar un amparo en contra del artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2013. La Sala ha emitido dos sentencias negando el amparo contra ese mismo artículo (AR179/2014 y AR 251/2014, fallados el 14/05/2014 y el 4/06/2014). El proyecto de sentencia proponía negar el amparo sobre la base de consideraciones similares a las utilizadas en esos precedentes.
Sin embargo, la razón principal de la mayoría de los ministros para rechazar el proyecto fue que no se compartió el apartado dedicado al interés legítimo. No se coincidió que los precedentes sobre este punto fueran aplicables al caso concreto.
Ello implica que no se emitió una decisión final sobre el asunto, sino que se procedió en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece “si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviera mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones”.
Como lo señalé, estas discusiones en las Salas de la Corte se realizan en sofisticados procesos de intercambio internos previo a la votación pública.
En una nueva sesión y con un nuevo proyecto, de ser el caso que la mayoría determinara que no se reúne este requisito procesal, para efectos prácticos, su decisión sería equivalente a la originalmente propuesta por el ministro Cossío Díaz: negar el amparo a los quejosos. La diferencia consistiría en que no se abordaría el fondo del asunto, sino se limitaría a concluir la falta de un requisito procesal que la Constitución ordena a los jueces respetar para no desbordar sus funciones en detrimento del principio de división de poderes.
Estas aclaraciones me permiten responder algunas inquietudes observables en la discusión de la prensa escrita.
Acepto la invitación de Leo Zuckermann a dar la explicación exigida. Los argumentos de mi posición estarán desarrollados suficientemente para su escrutinio racional en parte de la sentencia que la Sala llegue a emitir, o bien, en el voto aclaratorio. No se ha tenido acceso a esos documentos, porque aún no existen. Al momento sólo se desechó un proyecto de resolución.
Reitero a Marván Laborde que los tres datos que presentó en su colaboración inicial son falsos.
Por otro lado, el conflicto de intereses, que ha generado preocupación entre algunos, está regulado en el artículo 66 de la Ley de Amparo abrogada –conforme a la que se tramita el juicio por la fecha de interposición– y ha sido interpretada como de “estricto derecho” (ver la tesis de jurisprudencia 2ª./J 180/2009), es decir, de no actualizarse los supuestos normativos ahí contenidos, los jueces tenemos obligación de participar en la decisión. Es una cuestión reglada, no discrecional, por lo que no basta sugerir su conveniencia. Es necesario acreditar una de sus hipótesis legales.
Finalmente, a mis críticos literarios afirmo que me agrada el estilo de mis columnas de opinión y pienso conservarlo. Pero esa cuestión, como mi estado de ánimo, no está incluida en la discusión.
*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
