¿Democracia sin verdad?

Los jueces tienen la encomienda de resolver casos concretos sobre la base de la interpretación jurídica de la Constitución.

Por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena *

Segunda de dos partes

Esto último tiene una doble repercusión en la realidad negada por la nota periodística referenciada: todavía no existe una decisión respecto del recurso interpuesto por los quejosos, pues lo votado por la Sala fue desechar el proyecto de resolución presentado por el ministro Cossío, al no haberse coincidido con la forma en que se aplicaban los precedentes de la propia Sala; por ende, el asunto se returnó a uno de los restantes ministros, quien cuenta con libertad para presentar otro proyecto con nuevas consideraciones, para una posterior evaluación del resto de los integrantes de la Sala.

Así, el debate no ha terminado, por lo que toda posición concluyente que dé por perdido o ganado algo debe calificarse como anticipada; muy probablemente, podría pensarse que al rechazarse la propuesta del ministro Cossío Díaz, el ulterior proyecto no plantee negar el amparo a los quejosos, sino confirmar la determinación de sobreseimiento del juez de Distrito. No obstante, mi punto es que la descalificación anticipada a ese momento es como levantarse de la mesa de discusión antes de acabarse la conversación y sin respetar el tiempo reservado para los demás,  por considerar que “todo está perdido”. No se pretende generar expectativas en la emisión de una sentencia que conceda la protección constitucional a los quejosos. Parece que la cuestión se delimitará a la cuestión del interés legítimo. El punto a destacar es la veracidad de lo realmente decidido. 

La otra afirmación falsa del citado artículo es que la Primera Sala desechó en cinco minutos el proyecto del Ministro Cossío, con lo que se evidencia el desconocimiento del funcionamiento de la Corte. Lo que sucedió en ese lapso no fue el debate del asunto, sino su votación en público. El proceso de decisión judicial de las Salas de la Corte, a diferencia del Pleno, no se agota en el tiempo dado a conocer a los medios televisivos, sino en sofisticados procesos de estudio previo y de intercambio de dictámenes escritos entre los ministros y sus equipos de trabajo, que eventualmente terminarán ajustándose y reflejándose, en el caso de la posición vencedora, en una sentencia, y en el caso de la posición rechazada por la mayoría, en votos particulares.

Lo relevante es que si se quieren saber las razones de un tribunal para determinar si se pasó por alto algún punto de relevancia; es decir, si la determinación fue superficial o frívola que pareciera que se resolvió en cinco minutos, el crítico debe acudir al lugar correcto: al texto de la sentencia. Si lo que quiere evaluar son las razones de los jueces disidentes, debe acudir al texto de los votos particulares o concurrentes. Mientras esos textos no se emitan, las razones de un tribunal no son aún evaluables.

En ese sentido, los datos erróneos del artículo están interconectados y generan una conclusión consecuente: no se destaca con la suficiente importancia que la Primera Sala no ha emitido una decisión sobre el punto controvertido; por lo tanto, no es posible desde ahora determinar si efectivamente resolvió el caso en “cinco minutos” o si su decisión fue el resultado de un proceso reflexivo cuidadoso. El punto controvertido se mantiene abierto y podrá resolverse cuando la Sala analice el proyecto que corresponda hacer al actual ministro ponente; no obstante, para quienes parten de datos falsos, esta segunda ocasión de discusión y, posiblemente, de resolución del asunto en definitiva, queda fuera de su ámbito de opinión: ellos se han levantado de la mesa de un debate inconcluso y continúo. Una vez más, el rechazo del proyecto de resolución original hace probable que en una segunda ocasión los ministros no discutirán un proyecto favorable para los quejosos, pero la columna citada no advierte que realiza un ejercicio de predicción. 

Al final de cuentas, se considera que buena parte de la confusión radica en un desconocimiento del papel que está llamado a desempeñar un tribunal constitucional en una democracia y la forma en cómo se comunica con la sociedad; es decir, a través de sentencias que contienen razonamientos jurídicos. A diferencia de los representantes populares, electos por los procesos mayoritarios, los jueces constitucionales desempeñan una función “contramayoritaria” diversa a la de responder a las preferencias de las mayorías, pues tienen la encomienda de resolver casos concretos sobre la base de la interpretación jurídica de la Constitución, para lo cual no se espera que respondan a las pasiones del momento, impulsada por quienes pueden movilizar la opinión pública.

La función de este tipo de jueces se preserva como técnica, por lo que se espera que hablen mediante el medio más reflexivo posible: textos judiciales redactados a través de razonamientos interpretativos que aborden únicamente aquellas cuestiones que le son presentadas por las partes con legitimación procesal. En el caso del movimiento  #YoSoyContribuyente, como está planteado en el recurso de revisión que debe resolverse en las próximas semanas, la Suprema Corte, antes de poder fallar la controversia principal, debe determinar si se actualiza o no el interés legítimo de los quejosos para impugnar una norma legal; a saber, la satisfacción de un requisito procesal. Así, no se ha discutido si se debe negar o no a los quejosos la oportunidad de conocer las condiciones de endeudamiento de sus gobiernos.

Lo anterior no desconoce que las implicaciones de adoptar una interpretación amplia o restrictiva del concepto de interés legítimo se conecta con el debate del lugar que deben tener los jueces en el escrutinio de los actos del poder público; en otras palabras, dónde se debe trazar la línea de aquellos actos que pueden revisarse en los tribunales y aquéllos que sólo pueden someterse a los procesos políticos-democráticos.

En suma, para poder discutir el impacto de la decisión de la Corte en nuestra democracia, debemos partir de información veraz. El caso planteado por el movimiento #YoSoyContribuyente aún no está resuelto. Se rechazó el proyecto de resolución que proponía negar el amparo a los quejosos. Un segundo proyecto probablemente abordara únicamente la cuestión técnica del interés legítimo. No se decidió negar a nadie el derecho de conocer las condiciones de endeudamiento de sus gobiernos. Ni más ni menos.

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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