¿Democracia sin verdad?

Para poder discutir el impacto de la decisión de la Corte en nuestra democracia, debemos partir de información veraz

Por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena*

Primera de dos partes

La fortaleza y la honestidad del debate intelectual son indispensables en un régimen que pretenda ser calificado como democrático.

La mayoría de las cuestiones que son abordadas por cualquier tribunal constitucional en una democracia moderna son resueltas en un contexto de desacuerdo razonable de personas que disienten en buena fe, lo que no implica que estén exentos de las pasiones asociadas a la defensa de cualquier posición. Comúnmente, cuando las sentencias son publicadas y las consideraciones de las y los jueces dadas a conocer, las opiniones consolidadas en los distintos sectores difícilmente se abren a una revisión y, cuando el fallo no favorece su opinión, parece difícil que quien depositó su energía en defender la posición contraria revise los méritos de la decisión con una actitud objetiva. El proceso de evaluación analítico procede después, una vez que los bancos de emociones se diluyen en el aire.

Así, los problemas interpretativos que tiene que resolver una Suprema Corte como tribunal constitucional no sólo impactan los intereses individuales de los litigantes, sino que tienen impacto general, al surgir de la disputa antagónica de filosofías políticas que pretenden reflejarse, a costa de sus adversarios, en sentencias terminales y eventualmente jurisprudencias vinculantes para todos los jueces del país. En otras palabras, lo que se juega no es menor y la emotividad que acompaña esas resoluciones es altamente visible.

No por ello, sin embargo, debemos justificar la disminución de la calidad de la opinión pública que somete a escrutinio este especial sector del ejercicio del poder. Quienes ayudan a construirla, por tener acceso a los medios de comunicación, no deben sentirse “justificados” en relajar sus estándares de objetividad cuando sus cosmovisiones no resultan vencedoras en un disputa judicial, distorsionando los elementos de información “duros”. No se pretende sugerir la presencia de una ingenua neutralidad que aspire a levantarse por encima de toda ideología, porque es imposible en una realidad artificial  construible argumentativamente y, por tanto, opinable, como es el derecho. Lo que se sugiere es atender una mínima aspiración de racionalidad del debate, mediante la presentación honesta de aquellos elementos de información mínimos que deben servir de base para la construcción de una opinión crítica.

Dicho lo anterior, como ha sido comentado en la prensa escrita, el pasado 9 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió desechar el proyecto de resolución del juicio de amparo promovido por quienes se han identificado parte de un movimiento denominado como #YoSoyContribuyente, un asunto que ha convocado toda una serie de insatisfacciones intelectuales con el funcionamiento de la democracia representativa en algo que se estima básico para probar el éxito de la regla de mayoría: la distribución de las cargas contributivas en la sociedad. Mucho de lo que defienden quienes apoyan la demanda de amparo es demostrar que los beneficios públicos no son repartidos conforme a un criterio de representación democrática, sino otorgados discrecionalmente como privilegios a unos cuantos. El tema así planteado es de lo más relevante y las preocupaciones subyacentes sobradamente atendibles.

No obstante la importancia de la pregunta y la urgencia de su resolución, debe reconocerse como un dato verdadero que lo destacado por algunos medios de comunicación en días previos no fue resuelto por la Suprema Corte y, la frustración de no encontrar un lugar democrático donde atender esta insatisfacción, no debe llevarnos a atribuirle respuestas que ese tribunal no ha suscrito.

Esto viene a cuento porque el pasado 17 de junio la doctora María Marván Laborde redactó en el periódico Excélsior un artículo titulado “¿Democracia sin justicia?”, en el cual acusó a la Primera Sala de la Suprema Corte de desechar en 5 minutos y sin discusión el proyecto de sentencia del Ministro Cossío Díaz que, a su dicho, proponía amparar a los quejosos, al reconocerles interés para conocer las condiciones de endeudamiento de sus gobiernos. La conclusión de esta autora parece ser una derrota total para la democracia. Según sus palabras: “La Primera Sala nos negó la oportunidad de conocer qué se hace con el dinero público, ni más ni menos.”

Tres elementos de información presentados en este artículo son abiertamente falsos. En primer lugar, el proyecto del ministro Cossío Díaz no proponía otorgar el amparo a los quejosos para los efectos de que se les diera a conocer las condiciones de endeudamiento de los estados y municipios. El segundo punto resolutivo del proyecto, como fue leído en la sesión pública de la Sala, establecía: “[l]a justicia de la Unión no ampara ni protege a [el nombre de cada quejoso] en contra de los actos señalados en el apartado segundo de esta ejecutoria”. Por tanto, el resultado supuestamente rechazado por los ministros nunca fue propuesto. De haberse aprobado el proyecto en sus términos, la consecuencia era que los quejosos se fueran a su casa, sin la protección reclamada contra la conducta estatal a la que se oponían. Nunca existió en esa sesión la decisión de una disyuntiva entre amparar y no amparar.

Otro dato falso fue el relativo a la presión de las autoridades del SAT para “provocar mañosamente un litigio en la CNDH”, como consecuencia de una resolución del IFAI que ordenó a la administración tributaria la publicación de los nombres de las personas beneficiadas por cancelaciones de ciertos créditos en 2007. En el procedimiento ante la CNDH derivó de quejas presentadas por un grupo de personas que, como cualquier otra, tenían derecho a alegar que la decisión del órgano de acceso a la información les afectaba su privacidad y les podía ocasionar daños de imposible reparación. No porque no se comparta las razones que orillaron a varias personas a presentar una queja por violaciones a derechos humanos se puede afirmar rotundamente que tal procedimiento estuvo amañado.

Ahora, respecto al primer dato falso de la nota periodística, debemos ser claros: la cuestión de fondo del recurso de revisión planteado por el movimiento #YoSoyContribuyente no fue objeto de discusión por los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte. Dicho de otra manera, no existió por parte de los ministros una decisión que rechace el derecho de los quejosos a conocer las condiciones de endeudamiento de sus gobiernos.

El tema discutido radicó en determinar si se aprobaba el proyecto del ministro Cossío Díaz, consistente en el análisis de la conclusión previa a la propuesta de negar el amparo: si se actualizaba o no el presupuesto procesal del interés legítimo de los quejosos para impugnar el artículo 9, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, sobre la base de precedentes de la Primera Sala que han abordado el tema del interés legítimo. Los tres ministros que votaron en contra del proyecto determinaron que los precedentes citados en el proyecto de sentencia no alcanzaban para realizar una aplicación extensiva del interés legítimo al caso concreto. Eso fue lo único que se abordó en la sesión del pasado 9 de junio, la actualización o no de un presupuesto procesal a la luz de los precedentes jurisprudenciales de la Corte.

* Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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