El debate de la Corte
El debate en torno a la próxima designación de los dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es demáxima relevancia para la vida pública nacional. Se trata de la debida integración —o no— del Máximo Tribunal del país, de la cabeza del Poder Judicial de la Federación y del órgano responsable de la defensa de la Constitución y quien tiene la última palabra en la interpretación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ahora bien, el debate público en torno a las ternas que deberá enviar el Presidente de la República en las próximas semanas para el remplazo de los dos ministros, se debe guiar por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 95 de la Constitución, así como en los criterios de idoneidad previstos en el último párrafo de dicha norma que señala: “Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Hay que decir, todo lo no previsto en la norma y procedimiento constitucional resulta ser una cuestión de gusto o de preferencia y, por lo tanto, pierde objetividad, pues el perfil de juez constitucional para mí puede parecer idóneo, pero para otro puede no serlo.
Por lo mismo, una vez que no está sujeto a debate, cuáles deben ser los requisitos que deben cumplir los candidatos a ministros, lo único que se puede debatir es la idoneidad del perfil de juez constitucional. Países con tradiciones mucho más arraigadas en los procesos de selección de jueces constitucionales, como lo es el caso de EU, han encontrado la clave en abrir un proceso deliberativo en la opinión pública que permite escuchar a los distintos sectores de la sociedad civil que influyen en la decisión: barras de abogados, organizaciones defensoras de derechos humanos, universidades y, por supuesto, asociaciones de jueces y magistrados.
Un debate de esa naturaleza genera un filtro natural y positivo para que sólo aquellos candidatos que realmente cuentan con los méritos y la trayectoria, puedan ser considerados como propuestas serias. Adicionalmente a ese proceso deliberativo de los perfiles, sirve el órgano parlamentario responsable de los nombramientos —en este caso el Senado de la República— como una guía para la discusión política. Sin embargo, hay que decirlo con todas sus letras: las nominaciones a cualquier tribunal constitucional tienen una inminente carga política. Por lo mismo, quien se escandaliza por una propuesta de alguien afín al Presidente de la República o de una cierta tendencia política, cae en la ingenuidad de buscar perfiles de pureza que son irreales y peligrosos.
Otros países como EU, España o Italia han optado por privilegiar una integración equilibrada desde el punto de vista ideológico y también político, buscando compensar entre jueces conservadores y progresistas, de perfiles de izquierda o de derecha e inclusive por representatividad territorial. Igualmente buscan alcanzar composiciones mixtas de juristas de reconocido prestigio que provienen de distintos sectores del derecho, como lo es la academia, la práctica privada de la abogacía y la carrera judicial. El resultado de esas prácticas suele ser muy positivo, toda vez que logran componer tribunales constitucionales plurales, virtuoso en conocimientos y que atienden a las principales preocupaciones sociales.
Por todo lo dicho, es sano el proceso de discusión en torno a las posibles candidaturas que ya se están mencionando en la opinión pública. También lo es que se transparenten las intenciones de los partidos políticos en torno a sus posibles propuestas. Lo que no resulta sano es que se generen procesos estrictamente subjetivos que atienden al gusto de un determinado sector y no al análisis del mérito profesional. Me refiero particularmente al caso del doctor Raúl Cervantes Andrade, quien ha sido sujeto de linchamiento público por distintas razones y que, por supuesto, no obedecen a su trayectoria exitosa como jurista ni mucho menos a sus méritos profesionales. El único argumento válido y sujeto a examen es si cumple o no los requisitos por ser senador con licencia y si eso violenta o no la fracción VI del artículo 96 constitucional. Pero ni el hecho de señalársele como amigo del Presidente de la República ni de su calidad como militante de un partido político son razones suficientes para ser vetado, toda vez que no son requisitos constitucionales previstos para ser ministro de la SCJN.
De ahí que, ante la preocupación de las garantías de independencia e imparcialidad, tanto de Cervantes, como de otros distinguidos juristas con aspiraciones, sea necesario recordar que la independencia consiste en una serie de condiciones objetivas para ejercer el cargo (antes y durante el desempeño del cargo), mientras que la imparcialidad es la capacidad subjetiva para actuar en estricto apego a la ley y sin presiones. De tal forma que se vuelve absurdo ponerse a adivinar si los aspirantes a ministros serán o no imparciales, a partir de quienes son sus amistades, cuáles han sido sus vínculos profesionales o qué ideología política comparten.
Por el contrario, conocer con certidumbre las trayectorias profesionales y perfiles de los aspirantes a ministros permite generar certeza en los justiciables de la ideología y el perfil del juez de cara a un determinado asunto. Es lo que los estadunidenses han denominado “el juego de la colegialidad”, que consiste en los estudios del perfil de jueces constitucionales, para estar en aptitud de pronosticar cómo resolverán un caso complejo o que involucra disputas ideológicas.
De lo contrario, bajo la óptica de la pureza ideológica de los perfiles, se esconden también intenciones de nombramientos que traen aparejados claros intereses políticos y que tampoco garantizan, en absoluto, la independencia e imparcialidad que requiere el ejercicio para ser juez constitucional.
