Modelo fallido

El pasado fin de semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó suspender la difusión de un spot en el que Andrés Manuel López Obrador, líder del partido político Morena, criticaba la compra del avión presidencial y sentenciaba: “En 2018, ...

El pasado fin de semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó suspender la difusión de un spot en el que Andrés Manuel López Obrador, líder del partido político Morena, criticaba la compra del avión presidencial y sentenciaba: “En 2018, lo vamos a vender”. En un primer momento, la comisión de quejas y denuncias del INE había descartado suspender la transmisión de este spot, pero el Tribunal opinó lo contrario.

Por otro lado, esta misma semana, la sala especializada del mismo Tribunal determinó que las opiniones emitidas por Joaquín López-Dóriga y Javier Alatorre, entre otros, durante la visita del Papa a México no violentaban el modelo de comunicación política vigente. En aquellos días de intensa cobertura de los ires y venires del Papa, los conductores hicieron comentarios negativos antes y después de la transmisión de los spots electorales. En un primer momento, la comisión de quejas y denuncias del INE había iniciado un procedimiento para indagar si dichos comentarios violaban la ley o no; el Tribunal resolvió que no lo hacían.

Para dejar de lado las filias y fobias que uno pueda tener sobre López Obrador o López-Dóriga, vale la pena analizar ambos episodios en abstracto. En el primer caso, el máximo tribunal electoral ordenó sacar del aire un spot de un líder opositor al gobierno federal por considerar que su contenido violaba la ley. ¿En cuántas democracias consolidadas ocurre esto? En el segundo caso, tanto el INE como el TEPJF evaluaron ya no el contenido de tal o cual spot, sino los dichos de ciertos comentaristas en televisión a propósito de los spots. ¿Cómo llegamos a esto?

Si los episodios anteriores le suenan complicados y las resoluciones algo contradictorias, quizá no esté equivocado: el así llamado modelo de comunicación política vigente en nuestras leyes electorales es contradictorio. Veamos por qué.

El así llamado modelo de comunicación política vigente desde la reforma electoral de 2007-2008 otorga a los partidos políticos prerrogativas de acceso a medios, es decir, spots en todas las estaciones de radio y televisión abierta.

Se puede estar de acuerdo o no con este tipo de prerrogativas, pero supongamos sin conceder que hacerlo así es buena idea. Por desgracia, el modelo incluye tres aspectos de difícil implementación y cuyas consecuencias no deseadas (aunque previsibles) se hacen cada vez más palpables.

En primer lugar, el modelo de comunicación prohíbe a cualquier persona o partido contratar o adquirir tiempos o propaganda electoral en radio y televisión. Es decir que, en un caso extremo, si un partido político o coalición contara con la mayoría absoluta de spots, ni la oposición en conjunto ni la sociedad puede adquirir espacios para contrarrestarlo.

En segundo lugar, la Constitución impide a los funcionarios públicos hacer promoción personalizada de sus voces, nombres o imágenes. De nuevo, la intención de la ley no es mala, hasta que descubrimos que hay actores políticos clave que quedan fuera de esta restricción: los líderes de partido o cualquier potencial candidato sin algún cargo público, por ejemplo. Es por ello que, desde 2008 a la fecha, los funcionarios públicos envidian los spots de los políticos sin cargo público.

En tercer lugar, la ley electoral prohíbe que la propaganda electoral denigre a las instituciones o calumnie a las personas. Es por ello que nuestros árbitros electorales se ven obligados a evaluar e interpretar el contenido de cada spot impugnado. Y así nos va. Es un modelo equivocado para una democracia que debería buscar maximizar libertades.

                Twitter: @javieraparicio

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