Constituyente CDMX
Este viernes 29 de enero se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de Reforma Política de la Ciudad de México. Los alcances y límites de esta reforma constitucional han sido discutidos ya en diversos medios y los alcances de la ...
Este viernes 29 de enero se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en materia de Reforma Política de la Ciudad de México. Los alcances y límites de esta reforma constitucional han sido discutidos ya en diversos medios —y los alcances de la nueva constitución están aún por verse—. En esta entrega me concentraré en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
¿Quién debe escribir una nueva Constitución, un Congreso o Asamblea en funciones o uno nuevo? ¿Cuántas reformas constitucionales son necesarias para considerar a cierta Legislatura como constituyente? ¿Cuántas reformas requiere una Constitución para considerarse nueva? ¿Cómo debe elegirse una Asamblea constituyente? Ninguna de estas preguntas tiene respuesta sencilla.
La última vez que tuvimos la elección de un Congreso constituyente en México fue en 1917 por lo que, de suyo, el fenómeno reviste gran interés para propios y extraños. Según el artículo séptimo transitorio del decreto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrá 100 integrantes, 60 votados en una elección de representación proporcional y 40 designados por otros poderes. Curiosamente, la elección será organizada por el Instituto Nacional Electoral, y no por el instituto electoral local. El cargo será honorífico, por lo que los constituyentes no percibirán remuneración alguna.
Cada partido político registrará una lista de candidaturas y obtendrá asientos en proporción directa a los votos obtenidos por su partido. Por su parte, las y los candidatos independientes primero deberán recabar al menos uno por ciento de firmas de la lista nominal del otrora Distrito Federal, lo cual equivale a alrededor de cien mil firmas. ¿Cuántos lo intentarán? ¿Cuántos lo lograrán?
De conseguir el registro, una candidata independiente conseguirá la diputación si alcanza al menos 1.66% de los votos (el llamado cociente natural). ¿Cuántos votos necesitaría para lograrlo? Depende del total de votos o la tasa de participación electoral. Siendo optimistas, si en la elección del constituyente hubiera tres millones de votos, le bastarían 50 mil votos para ganar una curul.
De modo que bajo esta regla, una candidatura independiente enfrenta la muy real posibilidad de requerir más firmas para conseguir el registro que votos para conseguir una diputación.
Las candidaturas partidistas enfrentan una aduana distinta: no requieren recabar miles de firmas, sino apoyos de “sus líderes” para ocupar una buena posición en la lista.
Cuarenta diputaciones constituyentes provendrán de otros poderes. Catorce diputados y catorce senadores serán designados por mayoría calificada de dos terceras partes cada cámara. Es una regla similar a la utilizada para la designación de consejeros y magistrados. Por último, el Presidente designará a seis diputados y el jefe de Gobierno a otros seis.
La Asamblea será elegida el 5 de junio, se instalará el 15 de septiembre, y deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017. Para aprobarla, se requerirán dos terceras partes de sus integrantes presentes. El jefe de Gobierno del DF elaborará el proyecto o primer borrador de la nueva constitución.
¿Hasta dónde llegará esta nueva Constitución? Depende, por un lado, de la calidad del proyecto inicial propuesto por el jefe de Gobierno y, por otro lado, de la conformación o fragmentación de la Asamblea y del esfuerzo de sus integrantes. ¿Qué resultará más interesante, la elección de la Asamblea Constituyente, sus trabajos deliberativos o el texto final?
