Modelo de comunicación
El nuevo formato de acceso a medios produjo un cambio en la cantidad, pero no en la calidad de la propaganda electoral.
La periodista que denunció en su noticiario de radio un posible conflicto de interés entre el Presidente y contratistas gubernamentales salió del aire. No sabemos a ciencia cierta si fue un acto de censura, pero bien que lo parece.
Pocas semanas después, un spot panista que incomodaba al Presidente fue sacado del aire por el Instituto Nacional Electoral. Lo mismo ocurrió con uno que incomodaba al presidente del PRI. También salieron del aire dos spots del PRD, uno que incomodaba a un locutor de Televisa y otro más a Telmex. Pero eso no es todo, al PRI también “le bajaron” un spot que denunciaba a un gobernador panista. Parece censura, y lo es.
¿Cómo llegamos a este punto? El llamado nuevo modelo de comunicación política data de la reforma electoral de 2007. Es por ello que desde las elecciones federales de 2009, los partidos políticos tienen acceso a un volumen de spots de radio y televisión sin precedente. La calidad de la propaganda política no cambió gran cosa, para lo cual basta atestiguar el contenido de los mensajes transmitidos de entonces a la fecha. El nuevo modelo de acceso a medios produjo un cambio en la cantidad, pero no en la calidad de la propaganda electoral.
Sus diseñadores originales adujeron que el modelo era equitativo. Esto es falso: al igual que el financiamiento público a partidos, la distribución de spots es proporcional a los votos obtenidos en la última elección. Por lo tanto, el partido en el gobierno tendrá un mayor número de spots que cualquier otro. Y no se puede hacer mucho para remediar esto, porque los partidos políticos y los candidatos independientes —sean populares o no, sean adinerados o no— tienen prohibido contratar tiempos en radio o televisión.
En su artículo 41, la Constitución vigente señala que: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”. La ley electoral refuerza este mandato, al señalar en su artículo 443 que es una infracción: “La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.
Todos y cada uno de los millones de spots que serán transmitidos en este proceso electoral son impugnables. ¿Acaso no hay tareas más importantes para los consejeros y magistrados electorales que evaluar el contenido de spots? ¿Acaso no se compromete la credibilidad de un árbitro electoral al que la ley le obliga a censurar mensajes de campaña?
Es debatible si es deseable o no que los partidos tengan acceso a “spots gratis” (es un decir), como también lo es la forma en que se asignan o distribuyen éstos. Sin embargo, lo que no es defendible —bajo ningún argumento normativo o democrático— es que el árbitro electoral tenga facultades para determinar si un mensaje de campaña es digno de ser transmitido o no.
Puede que a propios o extraños no les guste tal o cual mensaje electoral. Y es casi una certeza que cualquier político o candidato denunciado en un spot se dolerá y preferirá que éste sea retirado del aire. Pero la libertad de expresión protege (o debería proteger) a todos los candidatos y a sus mensajes de campaña, no sólo los que no incomodan a nadie, no sólo los que le parecen adecuados a la comisión de quejas y denuncias del INE o al Tribunal Electoral.
Imagine una situación en la que un gobierno electo democráticamente resulta particularmente corrupto. ¿Cómo podría ser derrotado en las urnas sin denunciarlo en los medios? Considere ahora una situación en la cual se sospecha que los candidatos de los principales partidos son corruptos, ¿cómo podrían los ciudadanos cerciorarse de ello sin un debate mediático, aunque éste ocurra mediante spots? O bien, ¿cómo podrían ser derrotados por candidatos emergentes sin denunciarlos en los medios?
Twitter: @javieraparicio
