Constitución I
La recién nombrada Ciudad de México se prepara para contar en enero de 2017 con su propia Constitución Política. Para el efecto, habrá de integrarse una Asamblea Constituyente que deberá quedar conformada el 15 de septiembre de este año, y que estará integrada por ...
La recién nombrada Ciudad de México se prepara para contar en enero de 2017 con su propia Constitución Política. Para el efecto, habrá de integrarse una Asamblea Constituyente que deberá quedar conformada el 15 de septiembre de este año, y que estará integrada por 100 miembros. Seis de ellos, propuestos por el Presidente; seis por el jefe de Gobierno; 14 por la Cámara de Diputados y 14 por el Senado. En total 40. Los otros 60 Constituyentes serán electos el primer domingo de junio y surgirán como propuestas de los partidos políticos o como candidatos independientes, para lo cual tendrán que reunir, si desean registrarse como postulantes, 70 mil firmas de apoyo, es decir, 1% del Listado Nominal.
Cabe destacar que en este proceso, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, será el único facultado para remitir a la Asamblea Constituyente un proyecto de Constitución.
La Carta Magna le otorgará a nuestra ciudad autonomía constitucional en materia de régimen interior, facultades políticas y administrativas y demarcaciones convertidas en alcaldías. Esperemos que del Constituyente de la Ciudad de México surja una Constitución que esté a la altura del momento histórico que vivimos. Como la Constitución de los EU, que nació tras la Declaración de Independencia de los 13 representantes de las colonias británicas en América del Norte que se separaron de Gran Bretaña. Elaborada por Thomas Jefferson, su redacción final fue firmada el 4 de Julio de 1776 y aprobada en la Convención Constitucional de Filadelfia en 1787. Su principal aportación fue el concepto de que todos los hombres somos iguales y con los mismos derechos políticos y civiles, y otorga garantías para la libertad religiosa y la libertad de expresión, así como también establece el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del gobierno la reparación de agravios, la seguridad de las personas, hogares, documentos y pertenencias contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable y del derecho a un juicio expedito y público por un jurado imparcial. O como la Constitución Francesa de 1791, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, que marca el final del feudalismo y el inicio de la Época Moderna, al definir los postulados de la democracia como la conocemos hoy. Entre sus mayores aportes suprimió la nobleza y las distinciones nobiliarias, decretando así la igualdad entre los hombres y estableciendo la Soberanía Nacional en el pueblo. De igual forma, garantizó la existencia jurídica de la propiedad privada, y el logro más destacado, instauró la división de poderes republicanos. O como la Constitución de Cádiz, promulgada por las Cortes Generales de España, que fue una de las más liberales de su tiempo, y que sirvió de guía y orientación en la construcción jurídica de las Constituciones de AL, y en la cual, al igual que en las dos anteriores, reconocía la Soberanía Nacional y garantizaba las libertades fundamentales de los ciudadanos, aunque prohibía cualquier otra religión que no fuera la católica.
Estas tres constituciones son un claro ejemplo de aportaciones jurídicas que en diversos momentos de la historia han modificado la visión previa que se tenía del mundo y han servido para el desarrollo de los hombres y para la construcción de lo que entendemos por derechos humanos.
Una Constitución de esta envergadura, de esta naturaleza y con esta visión de futuro es la que debemos esperar y exigir los ciudadanos que habitamos la Ciudad de México.
En la próxima entrega, abordaremos la historia Constitucional de México, sus diversas construcciones jurídicas y lo que esperamos del Constituyente que hará la primera Carta Magna de la Ciudad.
