La CDMX, entidad federativa 32

Fue en 1996 cuando tomó forma y contenido el Distrito Federal tal y como lo conocemos hoy.

El pasado jueves 21 de enero, luego de ser aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores y por 23 legislaturas estatales —diecinueve de ellas con mayoría priista—, la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión declaró la constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México.

La parte medular de esta reforma, correspondiente a los artículos 43, 44 y 122 de nuestra Carta Magna, modifica sustancialmente la naturaleza constitucional que se daba al Distrito Federal, concediendo a la Ciudad de México el rango de entidad federativa, aunque manteniendo su carácter de capital nacional y sede de los Poderes de la Unión.

Esta redefinición jurídica resuelve en definitiva el estatus concedido al Distrito Federal en las Constituciones de 1824 y 1857, revertido por la Constitución de 1917, cuando se le equipara a un Territorio Federal y sometido desde 1928 a numerosas reformas de su régimen interior e institucional.

Fue en 1996 cuando toma forma y contenido el Distrito Federal tal y como lo conocemos hoy, esto es, con facultades limitadas a las bases constitucionales generales y sin la soberanía que corresponde a una entidad federativa.

Por lo que hace a la ingeniería constitucional de nuestro federalismo, en la reforma que entrará en vigor en cuanto la publique el Jefe del Ejecutivo, la Ciudad de México presenta rasgos parecidos a Berlín, en cuanto a ciudad-Estado, con atribuciones idénticas a los Ländalemanes y cierta semejanza con el modelo español por lo que hace a la organización interna de la Comunidad de Madrid, con municipalidades gobernadas por un Alcalde-Ejecutivo y un Concejo-Normativo plural y colegiado.

Se ha dado así un salto gigantesco en la consolidación institucional y la democratización de nuestra capital y se ha abierto una veta de insospechada riqueza para el constitucionalismo y el federalismo mexicanos. El articulado transitorio traza una hoja de ruta, que involucra a numerosas instancias políticas y gubernamentales.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral convocar a una Asamblea Constituyente que se integrará con 100 legisladores, 60 diputados postulados en lista para una sola circunscripción electoral por los partidos políticos o como candidatos independientes por la ciudadanía, electos el 5 de junio por la vía de representación proporcional directa, catorce diputados federales y catorce senadores electos por mayoría calificada en sus cámaras, más seis diputados nominados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal y seis por el Presidente de la República.

Tocará al jefe de Gobierno el honor de presentar a la Asamblea Constituyente un Proyecto de Constitución en la apertura de sesiones, a ocurrir el 15 de septiembre en la Casa Xicoténcatl, antigua sede del Senado.

Será este Poder Constituyente Local el encargado de discutir y aprobar la primera Constitución Política de la Ciudad de México el 31 de enero de 2017, justo en vísperas del centenario de nuestra Constitución; y será el Congreso de la Unión el responsable de formular la Ley de Bases para la coordinación entre poderes federales y locales en la capital nacional, para asegurar el buen funcionamiento de los Poderes de la Unión.

En junio de 2018, gracias al más amplio consenso partidista se elegirá, por primera vez en nuestra historia, jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales de la Ciudad de México, como entidad federativa 32 de la República Mexicana, dando cumplimiento a un compromiso más del Pacto por México y a una justa aspiración de los orgullosos y trabajadores mexiqueños.

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