Los juicios orales: noticia alentadora; progresos y regresos en los procesos
La actual crisis procesal nos obliga a respondernos: ¿De verdad en la oralidad reside la mejoría futura de la justicia mexicana? Bienvenida si va emparejada con otros atributos indispensables. Pero innecesaria si ella sirve sólo para la ensoñación sobre lo que requiere el justiciable

(Quinta y última parte)
En esta quinta y última entrega nos referiremos al problema de la oralidad en el proceso.
Desde hace algún tiempo se nos ha dado cuenta de que “se han celebrado por vez primera” juicios orales en nuestro país y que esto será lo mejor que le ha sucedido y le podrá suceder a la justicia mexicana.
La noticia tiene mucho de alentadora, pero, también, tiene mucho de inexacta, en más de un sentido.
Lo que tiene de imprecisión se debe, esencialmente, a que en la más rigurosa realidad, los juicios mexicanos son orales desde hace muchas décadas y no desde hace algunos meses. Por lo menos, los juicios penales, que son los referidos, siempre han sido orales. Quizá los que no siempre lo han sido son los civiles, los mercantiles, los familiares, los fiscales, los constitucionales y muchos otros. Los juicios laborales y los agrarios tienen una fuerte dosis de oralidad. Pero los penales son orales en su totalidad, desde luego en lo que concierne a la averiguación previa y a la primera instancia.
Al decir que el enjuiciamiento penal mexicano se sustancia de manera oral queremos decir que el acusado está presente, lo mismo que el acusador o, de lo contrario, no puede llevarse a cabo ninguna de las audiencias. Toda la alegación se surte oralmente y las mecanógrafas tan sólo se encargan de registrar lo que dicen los participantes. En esto no diferimos de ningún otro pueblo civilizado del planeta.
De hecho, la obligatoriedad de ello fue la primera garantía personal que inventamos los seres humanos. Surgió hace más o menos ocho siglos y, desde entonces, la conocemos con la locución latina de habeas corpus, que hoy significaría de cuerpo presente. Es decir, que el acusado no comparezca ni sea juzgado por escrito o por representación ni, mucho menos, en ausencia sino por ineludible presencia, para que no sólo así conozca las acusaciones y los acusadores sino, también, para que pueda defenderse como debiera ser.
Esta garantía obliga a que los otros personajes del proceso también estén presentes. Lo mismo los fiscales que los querellantes. Los peritos que los testigos. Los acusadores que los defensores. Desde luego, y con mayor razón, los funcionarios judiciales.
Nadie podría ser atendido tan sólo con presentar un ocurso para que fuera remitido a la contraparte o a otro participante.
No omito señalar, incluso, que una de las muchas prácticas viciosas que hemos incorporado en el procedimiento penal actual es la posibilidad de que el inculpado, durante la averiguación previa, reserve su derecho para contestar por escrito. Esta epistolaridad carece de sustento constitucional y legal. El inculpado tiene un derecho, garantizado constitucionalmente, de contestar o de callar, pero no de hacerlo por escrito ni cuando él lo disponga.
Pero esta excepción a la oralidad no proviene de la ley sino de un impulso acomodaticio de los funcionarios y de los litigantes. Con este invento infundado se realizan dos audiencias de quince minutos cada una, en lugar de una de dos o cuatro horas. Esto significa el triunfo de la comodidad en sacrificio de la oralidad.
No obstante, que el grueso del procedimiento penal no se realiza por escrito, la actual crisis procesal mexicana nos obliga a respondernos una pregunta de fondo. ¿De verdad en la oralidad reside la mejoría futura de la justicia mexicana? No estoy preguntando ingenuamente si “toda la mejoría” sino tan sólo me cuestiono humildemente si, aunque sea, una pequeña parte de dicha mejora.
Tengo mis severas dudas. Y no las tengo porque esté en contra de la oralidad. Aclaro y subrayo que estoy a favor de ella. Pero debo confesar que me preocupa lo que he considerado una peligrosa confusión entre el mérito y el rito del proceso.
Si yo tuviera la costumbre de valorar las cuestiones del interés colectivo tan sólo por mis beneficios personales, quizá adoptaría alguna parcialidad a favor de los juicios orales. Este tipo de procedimientos son más favorables para los abogados experimentados que para los novatos, más para los veteranos que para los jóvenes, más para los tribunicios que para los callados, más para los extrovertidos que para los parcos y más para los famosos que para aquellos que empiezan a formar su reputación.
Pero no se trata de lo que más nos convenga a unos cuantos sino de lo que más favorezca a los intereses de toda la sociedad.
Hace años ingresé a la escuela de abogados. En ella, varios de los maestros que me enseñaron la naturaleza y el funcionamiento del proceso fueron coincidentes en algo que nunca olvidé. Sergio García Ramírez en Proceso Penal, Arsenio Farell en Proceso Civil e Ignacio Burgoa en Proceso Constitucional me convencieron de que el proceso no es un contenido sino un continente. Éstas son palabras sintéticas mías, no de ellos.
Más tarde me titulé y, después de un breve tiempo de trabajo consultivo, me he dedicado durante treinta años al ejercicio del proceso jurídico. La mitad de ellos en la fiscalía, metiendo personas a la cárcel y la otra mitad en la defensa, sacándolas de la prisión.
Esas tres décadas me han demostrado toda la razón de mis maestros. El proceso es un envase que guarda lo que uno le meta. Un recipiente que puede ser oral, escrito o mixto. Que puede ser lento, rápido o regular. Que puede ser sencillo, complicado o mestizo.
Todo eso es importante, pero lo esencial es que contenga atributos de fondo. Que adentro lleve las necesarias y suficientes dosis de conocimiento, de sabiduría, de sensatez, de honestidad, de valentía, de independencia y de justicia.
Porque el juicio más oral, más ágil y más sencillo podría estar batido de estupidez, de raterías, de sumisiones, de consignas y de injusticias. Así como, por el contrario, un juicio un poco más lento, más rígido y hasta más complicado, podría estar pleno de excelencias.
No es, pues, el envase sino el producto lo que debe dirigirnos hacia lo mejor. Porque muchos de los procesos más famosos han tenido un buen continente y un pésimo contenido. Tomo como ejemplo el Proceso de Cristo. Fue totalmente oral. Nada de él se escribió hasta años después, en los Evangelios. Fue sumarísimo al durar tan sólo 15 horas, desde la aprehensión en Getsemaní hasta la crucifixión en el Gólgota. Y fue de lo más sencillo, no obstante sus cinco instancias.
Pero, por todos los siglos, se le tendrá como uno de los mayores engendros de injusticia, de arbitrariedad, de prejuicio, de consigna, de cobardía, de bajeza y de crueldad.
Por eso muchos proseguimos instalados en la bella ensoñación de la promesa de una justicia que no se tuerce, que no se cansa, que no se asusta, que no se equivoca, que no se arrodilla y que no se vende. Es decir, no de su forma sino de su fondo.
Por eso deseamos una justicia que sea conocedora, para que no la engañen; que sea leal, para que no la seduzcan; que sea honesta, para que no la compren; que sea valiente, para que no la asusten; que sea respetada, para que no la ataquen; que sea inteligente, para que no la confundan; y que sea firme, para que no la vapuleen. Es decir, su esencia y no tan sólo su apariencia.
Ahora bien, si el proceso penal ya es oral, sigue siendo un segundo frente la resolución de su perturbación, debida no a su falta de oralidad sino, principalmente, a la violación de tres principios esenciales del proceso civilizado. El de la inmediación, el de la dignidad en el trato a los participantes y el de la equidad procesal. Aquí reside una buena parte de la cuestión.
El principio de inmediación se refiere al imperativo de que el juez conozca, por vía directa, las circunstancias y los pormenores del proceso. Que reciba lo que alegan las partes. Que pueda darse cuenta de quien se está conduciendo con verdad o quien con mentira. Este conocimiento del comportamiento de las partes es esencial para que el juzgador de lo penal pueda advertir la clase de gente que se está metiendo a la sustanciación. Esto sirve para todo juzgador, lo mismo trátese de un juez que de un magistrado que de un ministro.
Lamentablemente, es un hecho incontrovertido que los jueces casi nunca están presentes en las audiencias, salvo que la importancia del caso determine la presencia de los medios de comunicación y, entonces, no quieran perderse la oportunidad de “salir en la televisión”. Salvo estos casos la audiencia es atendida por un secretario de acuerdos o, muchas veces, por la propia mecanógrafa mientras el juez se encuentra encerrado en su privado.
Esto, desde luego, ha obligado a una corrección muy cara en los presupuestos y en el número de juzgadores. Se estima que tan sólo en el fuero federal tendría que incrementarse en tres veces el número de juzgados penales de la primera instancia. Algo similar se requeriría en el fuero común. Pero, aun disponiendo de los suficientes dineros, ¿estarían disponibles los necesarios jueces y auxiliares? No lo sé y no sé quien lo sepa.
Otro de los principios habitualmente perturbados en el proceso penal mexicano es el de la dignidad de los participantes.
En México los acusados no comparecen en igualdad de condiciones que sus acusadores. No están junto a sus abogados ni disponen de un mínimo de dignidad. Nada de eso. Comparecen enjaulados o enchiquerados, como bestias, adentro de lo que conocemos como reja de prácticas. Una jaula inmunda e indigna de estar en un juzgado y de formar parte de él. Se les apersona uniformados como presidiarios y alejados del resto de los participantes. Nada parecido a lo que hemos anhelado como un proceso equitativo y digno.
Pero no sólo el acusado es maltratado en su más elemental dignidad. También la víctima forma parte importante de ese trato indigno de la civilización actual. Si en la audiencia el acusado se encuentra aislado en su jaula, la víctima se encuentra arrumbada en los pasillos. Allí se le confina y sólo se le llama si algo se requiere de ella. Muchas veces ese requerimiento es inconfesable.
Que no decir de la posición en la que, con frecuencia, nos encontramos los abogados, bien sea los de la defensa o bien sea los de la coadyuvancia. El esfuerzo suele ser grande para preservarse en litigante sin convertirse en suplicante o en comerciante. Combinar la victoria procesal con la dignidad personal y con la alteza profesional, ha sido toda una hazaña para muchos abogados de mi edad. Pero tengo el fundado presentimiento, de que será un mayor esfuerzo para aquellos jóvenes que apenas se inician en su batalla. Ojalá me equivoque en esta premonición sobre la justicia mexicana.
Por último, el tercer principio generalmente contaminado en el proceso penal mexicano es el de la equidad procesal.
Nos queda en claro que se sigue deliberando en el ámbito doctrinario sobre las posibilidades de un proceso más ágil, más equilibrado y más certero. Proseguimos en nuestras preocupaciones sobre un sistema de protección al individuo y a sus derechos fundamentales que no devenga en espacios de inseguridad frente a la violencia y al delito. Buscamos una mayor presencia de inculpados y ofendidos dentro del procedimiento, de mejorar su entroncamiento con el ejercicio de la acción penal y de facilitar su defensa ante el no ejercicio de la misma. En fin, consideramos idóneo asumir una posición frontal al crimen organizado y las consecuencias secundarias que ello entraña.
Pero, más allá de este desequilibrio estructural en el procedimiento penal, existe un desequilibrio funcional que lo complica exponencialmente. Quienes hemos tenido la oportunidad profesional del litigio penal, a veces en la defensa y a veces en la fiscalía, hemos podido observar que mover la maquinaria procesal en la defensa de los inculpados, es mucho más sencillo que moverla en el patrocinio de las víctimas.
Esto proviene, entre otros factores, de un sistema de procedimientos que contienen una fuerte dosis de desequilibrio, complicado con lentitud, con dificultades excesivas, con rigideces innecesarias y con otros vicios que lo hacen muchas veces inaccesible, lento, caro y desesperante.
Aquí, pues, se advierte la necesidad de reconvertir la norma y establecer un procedimiento equilibrado como requisito de limpieza.
La mejoría en el continente del proceso no está reñida, de ninguna manera, con la mejoría en su contenido. Ambas son indispensables. Todo continente debe ser lo más perfecto en solidez, en hermeticidad y en volumen. Lo mismo el catéter que el albañal. Pero sus contenidos no son iguales. Aquel está hecho para suministrar pureza y este para drenar inmundicia.
Por eso, bienvenida la oralidad si va emparejada con otros atributos indispensables e impostergables. Pero innecesaria si ella sirve tan sólo para la ensoñación o la obnubilación sobre lo que requiere el justiciable.
Por eso, aunque soy un decidido partidario de la oralidad, creo que una verdadera reforma procesal debe atenerse no sólo a su estética y, ni siquiera, tan sólo a su ética sino, fundamentalmente, a su cinética. Es decir, no hacerla para que el proceso se vea mejor o para que sea mejor sino para que funcione mejor.
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