Avala Corte tipo penal de pederastia; rechazan amparar a prefecto
El acusado impugnó la constitucionalidad del tipo penal del delito de pederastia, a su decir, la expresión “o de cualquier índole”, era imprecisa

CIUDAD DE MÉXICO.
Tras negar un amparo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron la tipificación del delito de pederastia, tal y como lo contempla el artículo 209 BIS del Código Penal Federal.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala rechazó amparar a Pedro Rendón, quien se desempeñaba como prefecto en una escuela secundaria y cometió el delito de pederastia en contra de una de las alumnas de 15 años de edad.
Luego de ser sentenciado, Rendón impugnó la constitucionalidad del tipo penal pues, a su decir, la expresión “o de cualquier índole”, contenida en la norma como característica del vínculo entre el pasivo y el activo, es ambigua e imprecisa, pues no establece calidad especial de la víctima ni el vínculo que debe tener el sujeto activo con ésta, lo que, según él, implica una infinidad de posibilidades.
Sin embargo, para la Corte el legislador federal previó la existencia de diversos tratos personales, que, por su condición o posición, aprovecharen la confianza de un menor para ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, por lo que determinó que tal numeral es constitucional.
La relación de cualquier índole inmersa en el tipo penal de pederastia se actualiza porque el sujeto activo se desempeñaba como prefecto –cuya labor implicaba la vigilancia y orientación del común de los estudiantes, entre éstos la víctima, para que cumpliera con el reglamento escolar y las disposiciones y medidas que señalaran las autoridades educativas– mientras que la menor era alumna del plantel”, destacaron los ministros.
Para la Primera Sala, la forma en la cual se delimitó la norma impugnada, obedeció de manera especial a que el legislador decidió combatir un acto que comprende un gran riesgo para el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, por lo que buscó sancionar cualquier tipo de abuso sexual contra los niños y adolescentes, en los cuales el adulto abusa de su condición o posición especial respecto al menor para ejecutar un acto sexual con o sin consentimiento de éste.
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