Establecen criterios para valorar testimonios de hostigamiento sexual

La SCJN expuso que la declaración de la víctima es una prueba fundamental ante agresiones sexuales; los magistrados concluyeron que esta conducta no necesariamente debe llegar al contacto físico para considerarse

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Foto: Pixabay.

CIUDAD DE MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó una sentencia por hostigamiento sexual dictada a Marco César Zaldívar Hernández, exfuncionario de la Procuraduría General de la República adscrito al combate de la trata de personas.

De esta forma, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala de la SCJN estableció una serie de criterios para valorar, con perspectiva de género, testimonios de víctimas en casos de hostigamiento sexual.

Por unanimidad, los cinco ministros que conforman la Sala del Alto Tribunal sostuvieron que este tipo de delito constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno.

Este tipo de actos atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos, por lo que se concluyó que el hostigamiento sexual es una forma de violencia contra la mujer”, señalaron.

Se coincidió en que el derecho de protección judicial tiene implicaciones especiales en casos en los que se analizan actos constitutivos de violencia contra la mujer, en especial de tipo sexual, pues enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia, incluyendo algunas relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado.

La Corte señaló que, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental ante agresiones sexuales y por tal, no se les debe restar valor probatorio en caso de inconsistencias.

Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como:

  • Su edad
  • Condición social
  • Pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado
  • Entre otros.

Y además, se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como:

  • Dictámenes médicos
  • Testimonios
  • Pruebas circunstanciales
  • Indicios y presunciones.

El caso derivó luego de que una servidora pública de la PGR fue víctima del constante acoso sexual por parte de Zaldívar Hernández, el cual consistió en constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones.

Tras la respectiva denuncia, un juez condenó por dicho ilícito al exfuncionario imponiéndosele la destitución del cargo, la suspensión de sus derechos políticos, amonestación y condena a la reparación del daño. Presentó un amparo el cual fue finalmente rechazado por la Corte.

mym

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