Cancelan formal prisión al General Barrón
Los magistrados del Séptimo y Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideraron que al General se le violentó el derecho de presunción de inocencia

CIUDAD DE MÉXICO
Por violentar los derechos fundamentales del General Marco Antonio Barrón Ávila, un tribunal federal derribó el 19 de enero la sentencia definitiva dictada por el juez Cuarto Militar en la que se le consideró penalmente responsable por el delito de abuso de autoridad.
Una semana antes, el 12 de enero otro tribunal federal con sede en la Ciudad de México amparó a Barrón Ávila en contra de la formal prisión girada en su contra por el juez Sexto Militar por el uso ilegal de siglas y el transporte de un vehículo robado.
Por unanimidad los magistrados del Séptimo y Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideraron que al General, quien se entregó a la justicia castrense en marzo del año pasado y desde ese entonces se encuentra recluido en el Campo Militar Número 1, se le violentó entre otros derechos el de presunción de inocencia.
Los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado ordenaron dejar insubsistente el auto de formal prisión del 10 de marzo de 2016, por los delitos de robo y uso ilegal de siglas, y dictar una nueva resolución en la que retome las consideraciones vertidas en la sentencia protectora de amparo.
En torno al auto de formal prisión dictado por uso indebido de siglas, los magistrados consideraron que el Barrón, Ávila fue juzgado dos veces por el mismo delito y por tanto debería concedérsele la protección de la justicia federal pues el juez militar responsable infringió en su contra el principio non bis in ídem.
Referente al ilícito robo se ordenó que “con plena libertad jurisdiccional, se dicte una nueva determinación que podrá ser en el mismo sentido o en uno diferente, pero si es el mismo sentido deberá subsanar los vicios formales e inconsistencias que afectaron” al General.
Sobre la sentencia de abuso de autoridad, los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado ordenaron que se deje insubsistente el fallo reclamado de 15 de abril de 2016, emitido en el toca penal 279/2015 y dicte otro, en el que “en forma específica, clara, de manera fundada y motivada, analice los agravios del quejoso y su defensa y resuelva con libertad de jurisdicción lo que legalmente sea procedente”.
Hasta el momento no se ha notificado ante la Justicia Federal que el General Marco Antonio Barrón haya abandonado la prisión militar del Campo Número 1.
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