Juez ordena que ‘El Chapo’ regrese al penal del Altiplano

El juez Sexto de Distrito en Chihuahua calificó como ilegal el traslado del líder del Cártel del Pacífico al Cefereso 9 Norte de Ciudad Juárez, que se realizó el pasado 7 de mayo

CIUDAD DE MÉXICO.

Un juez federal de Chihuahua amparó a Joaquín El Chapo Guzmán y ordenó su regreso al penal de máxima seguridad de El Altiplano en el Estado de México, de donde se fugó el 11 de julio de 2015, por lo que su salida del Cefereso 9 Norte de Ciudad Juárez, Chihuahua, es inminente.

Entre los argumentos del juzgador Sexto de Distrito en Chihuahua para conceder ayer el beneficio jurídico al líder del cártel del Pacífico destaca que el traslado, el 7 de mayo, de la prisión de El Altiplano al penal de la ciudad fronteriza fue ilegal, pues no se autorizó por la vía judicial.

“(Las autoridades del sistema penitenciario) residentes en la Ciudad de México no son autoridad competente para autorizar, ordenar y ejecutar el traslado como lo hizo. De ahí lo fundado de estos conceptos de violación analizados. En esas condiciones, lo procedente es conceder el amparo”, determinó el impartidor de justicia.

Ante esto, en la sentencia que benefició al líder criminal se ordenó que la autoridad responsable deje insubsistentes los oficios que constituyeron el acto reclamado en el juicio, que contienen la orden de traslado del quejoso y su ejecución.

El juez Héctor Flores explicó que la orden de traslado de un procesado o sentenciado podrá realizarse a un Centro Especial o de máxima seguridad, previa autorización del juez de la causa o de ejecución de sentencia, según corresponda, pues basta que se demuestre que el delito imputado por el que se esté procesando o se haya sentenciado sea el de delincuencia organizada.

“Tenemos que en el caso que nos ocupa, la orden de traslado de Joaquín Guzmán Loera no cumple con las exigencias constitucionales y legales a que se contrae el marco jurídico, esto es la determinación del comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, residente en la Ciudad de México”, sostuvo Flores Lara.

Y es que la orden de traslado de ninguna manera fue autorizada por algún juez de ejecución, de control o de la causa en el país, de los que tienen a su cargo diferentes procesos en contra del aquí quejoso pues solamente, como se advierte en la propia orden, se le remitió copia para su conocimiento a los 10 juzgadores que llevan algún proceso contra El Chapo Guzmán.

“La orden de traslado emitida por el director de un centro de reclusión, cuando el interno se encuentre en prisión preventiva, en la etapa procesal del juicio, debe ser autorizada por el juez que instruya el proceso. El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública”, señala.

Sin embargo, el juzgador indicó que si las autoridades responsables administrativas del sistema penitenciario insisten en solicitar el traslado del narcotraficante, una vez que sea reintegrado al penal de El Altiplano, deberán acudir ante un juez para que sea esa autoridad judicial quien autorice finalmente la orden de traslado.

Fue el pasado 7 de mayo cuando la defensa presentó el recurso de amparo.