Analizan dar a papás derecho a guardería

Ministros tocan un caso en que el IMSS no dio el servicio de estancia infantil a un hombre cuya esposa no cuenta con Seguro Social

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Actualmente la normatividad da el derecho de guardería sólo a madres aseguradas y padres asegurados divorciados y con la patria potestad. Foto: David Solís/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.

Por violentar el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá a sus compañeros amparar a un padre de familia, al cual el IMSS le negó el servicio de guardería para su hijo a pesar de contar con seguridad social.

Lo anterior luego de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no prestó el servicio de estancia infantil a un hombre cuya esposa no cuenta con Seguro Social, pues la normativa indica que sólo tienen derecho a esto la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, pero no a los hombres trabajadores asegurados.

La ministra Margarita Luna usa como uno de los principales argumentos que en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de la mujer, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias.

“Esta diferencia atenta contra la igualdad que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja”, señala el proyecto de Luna.

En el caso, un papá alegó la violación del derecho a la igualdad y no discriminación pues a su consideración, el IMSS de forma injustificada, da un trato diferenciado en relación con las mujeres trabajadoras a quienes las normas les reconocen el derecho de solicitar para sus hijos el acceso a estancias infantiles derivado de la seguridad social a que se tiene acceso.

En su propuesta de sentencia, Luna Ramos argumenta que el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual, es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa.

Lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.

“Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se considera que se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas”.

La ministra concluye que no existe justificación constitucional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios como la viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor, los cuales no son exigidos a las mujeres.