SCJN avala arraigo en casos graves; resolución vigente hasta junio de 2016
Es una figura jurídica que no simpatiza, pero es necesaria en favor de las víctimas, dicen ministros
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de abril.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el uso del arraigo sólo en casos de delitos graves.
Luego de tres sesiones, por mayoría de seis votos contra cinco, el pleno determinó que es constitucional el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, norma que contempla la posibilidad de aplicar el arraigo en casos de delitos graves hasta por 40 días.
Pese a su aprobación, algunos ministros reconocieron que esta figura jurídica restringe gravemente la libertad de los sospechosos.
“No es que nos simpatice la figura o seamos promotores de la figura del arraigo, se trata de una restricción grave a un derecho fundamental, que es el derecho de la libertad personal.
“Figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen, entre algunas de sus finalidades, hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos que se cometan”, explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La resolución de la SCJN tendrá vigencia hasta que comience a funcionar a escala nacional, en junio del próximo año, el nuevo sistema penal acusatorio.
A partir de esa fecha, la PGR sólo podrá arraigar a los sospechosos siempre y cuando estén relacionados con delitos como delincuencia organizada.
La SCJN avala los arraigos
Tras un intenso debate y luego de tres sesiones de discusión, el arraigo en casos de delitos graves fue finalmente avalado por la mayoría de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta forma, por mayoría de seis votos contra cinco el pleno determinó que es constitucional el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, norma que contempla la posibilidad de aplicar el arraigo en casos de delitos graves hasta por un plazo de 40 días, pues consideraron que dicha restricción se prevé en la Constitución y debe aplicarse cuidando siempre que genere la menor afectación a la persona imputada.
Sin embargo, una gran parte de los ministros reconoció que esta figura jurídica, que permite a la PGR solicitar a un juez el arraigo hasta por 40 días del sospechoso, restringe gravemente la libertad de las personas y puede llegar a atentar contra los derechos humanos.
E incluso hubo quienes admitieron no simpatizar con el uso del arraigo, el cual fue defendido por el ministro Eduardo Medina Mora, pero lo consideraron necesario para así abonar al derecho de las víctimas.
Por ejemplo, en las tres sesiones de debate tanto el ministro Jorge Pardo como el presidente del máximo tribunal del país, Luis María Aguilar, coincidieron en que el arraigo no es bien visto por ellos pero, al estar planteado en la Constitución, es válido y debe respetarse.
“No obstante que considero que el arraigo, para los delitos de delincuencia organizada pudiera justificarse como una restricción constitucional válida, desde el punto de vista del sistema de protección de derechos humanos pudiera resultar válido. Considero que el precepto impugnado es inconstitucional”, puntualizó Aguilar Morales.
A pesar de apoyar la validez de la norma, el ministro Pardo Rebolledo reconoció que no simpatiza con la figura del arraigo pero, en su argumentación, la consideró necesaria para abonar al derecho de las víctimas a la justicia.
“No es que nos simpatice la figura o seamos promotores de la figura del arraigo, por supuesto que no, se trata de una restricción grave a un derecho fundamental, que es el derecho de la libertad personal.
“Figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen entre algunas de sus finalidades, hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos que se cometan”, explicó Pardo.
Para Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente del proyecto, y quien al final dudó sobre si pronunciarse o no por la constitucionalidad del arraigo, esta medida debe ser leída de la manera que menos vulnere los derechos humanos plasmados en la Carta Magna y en los tratados internacionales.
Eduardo Medina Mora, Margarita Luna, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán formaron parte del bloque que avaló el arraigo y concluyeron su constitucionalidad ya que sus limitantes y restricciones se encuentran establecidas en la propia Constitución.
“El arraigo sólo tiene como efecto una restricción legítima bajo autorización judicial de la libertad de una persona. Si se cumplen debidamente todos los requisitos constitucionales y legales para el otorgamiento del arraigo, no puede estimarse la existencia de una vulneración a la esfera jurídica de una persona, ya que la norma constitucional ha sido respetada cabalmente”, argumentó el exprocurador General de la República.
En contraparte, los ministros Luis María Aguilar, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza se pronunciaron por la invalidez de la norma y criticaron que el arraigo sea un instrumento que, fuera de proceso, limita la libertad de una persona para investigar un caso y afecte además el derecho a la presunción de inocencia de las personas entre otras garantías individuales.
“Hay quienes ven —lo entiendo muy bien— que el arraigo tiene una condición válida en nuestro orden jurídico, y hay quienes vemos con enorme sospecha la condición del arraigo. Otra consecuencia inmediata de mantener a una persona privada de su libertad fuera del proceso, es que se viola de manera severa el principio de presunción de inocencia”, planteó Cossío.
Tan sólo cuando el ministro Eduardo Medina Mora estuvo al frente de la Procuraduría General de la República, de 2006 a 2009, el arraigo se aplicó a tres mil 831 personas por las diversas unidades de investigación de la propia PGR.
La resolución del tribunal constitucional sobre el arraigo tendrá vigencia hasta que comience a funcionar a escala nacional, en junio del próximo año, el nuevo sistema penal acusatorio pues, desde esa fecha, la PGR sólo podrá arraigar a los sospechosos siempre y cuando estén relacionados con delitos por delincuencia organizada.
TEMA POLÉMICO
Excélsior ha dado seguimiento al tema de los abusos de la figura del arraigo en la impartición de justicia, además se ha publicado la opinión de los expertos en la materia y de los mismos funcionarios federales:
- El 21 de febrero de 2013 los responsables de la protección de derechos humanos de la Procuraduría General de la República (PGR), y de la Secretaría de Gobernación admitieron que el uso del arraigo sólo ha servido para violar los derechos humanos y no para llevar criminales a la cárcel.
- En 96.7% de los casos de arraigo realizados de 2008 a 2013 se fracasó en la tarea de llevar a los criminales ante la justicia, porque nunca se encontraron las pruebas, se dijo en el foro Retos y Acciones del Estado Frente al Arraigo, organizado por el Senado de la República y la Comisión de Derechos Humanos del DF.
- La PGR dijo que “ha sido ocasión para la violación de derechos humanos de manera persistente; es también ocasión para la práctica de la tortura; es ocasión para detener y luego investigar… cuando primero deben ser las investigaciones. Por los resultados obtenidos, el arraigo ha sido una figura perversa”.
- Javier Hernández, representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, consideró que el arraigo “es un marco jurídico que cualquiera que sea la justificación que se le dé, en cualquiera de los contextos no sólo de México, sino de cualquier país sometido al escrutinio internacional y a obligaciones mandatarias en términos de derechos humanos tienen que ser revisados a la luz de la generación de violaciones a los derechos humanos que propicia y que reproduce”.
- Este diario documentó que mientras en 2007 hubo 230 órdenes de arraigo, en 2008 se registraron mil 720, un aumento de 747%.
- En 2011, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, expresó su preocupación por el uso excesivo de la figura del arraigo.
- En diciembre de 2012, el titular de la PGR, Jesús Murillo, afirmó que es necesaria la eliminación del arraigo porque viola los derechos humanos.
- El 1 de mayo de 2103 la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó la derogación del arraigo en la Ciudad de México, y en su lugar crearon una figura de detención de control judicial por cinco días, con posibilidad de duplicar el tiempo.
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