Agoniza opacidad en Poder Judicial
Dictamen de Senado prevé que informen trayectoria y sanciones; ley obliga a jueces y magistrados a mayor transparencia

CIUDAD DE MÉXICO, 17 de marzo.- Pertenecientes a un mundo de reglas poco conocidas públicamente, los jueces y magistrados de todo el país estarán ahora sujetos a la dinámica de transparencia que permitirán a la población conocer sus trayectorias, el porqué ascienden, si fueron sancionados, cuánto ganan sus colaboradores y las razones jurídicas que los llevan a liberar o encarcelar a un acusado.
De acuerdo con el dictamen de la Ley General de Transparencia que mañana aprueba el pleno del Senado, el Poder Judicial estará sometido a la rendición de cuentas en todas sus instancias federales y estatales, para saber cómo gastan el dinero público que reciben y si el equipo que los rodea cuenta con la formación que acredita las posiciones que alcanzan.
La nueva ley que irá a la Cámara de Diputados con el objetivo de que antes del 30 de abril sea una realidad legislativa, a fin de aplicarla a la brevedad, dice que el Poder Judicial en todo el país deberá hacer público y mantener actualizadas las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluidas las tesis jurisprudenciales y aisladas.
También las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; las versiones estenográficas de las sesiones públicas; la relación con los procesos por medio del cual fueron designados los jueces y magistrados y la relación de acuerdos que diariamente se publiquen.
Pero además de estas indicaciones particulares que la Ley establece para los jueces y magistrados, el Poder Judicial deberá colocar en sus portales de internet las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
De igual forma, la información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
El Poder Judicial deberá hacer público el listado de los servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, con la explicación precisa de la causa de la sanción y la disposición; el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y en propiedad; el número total de plazas y del personal de base y confianza, con la especificación del total de las vacantes por nivel de puesto para cada unidad administrativa; las contrataciones de servicios personales por honorarios, con el señalamiento de los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Pero como lo informó Excélsior el pasado viernes, la Ley General de Transparencia desnuda a los sindicatos que reciben dinero público, así como a los partidos políticos y los organismos autónomos del Estado mexicano y deja en claro que únicamente 11 instituciones tienen el derecho de restringir información.
La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sindicatos sólo podrán reservar la información en torno a los domicilios de sus integrantes, pero deberán mostrar los contratos y convenios que tienen con las autoridades y “la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan”.
Así, los gremios como el de los petroleros, los maestros, los trabajadores del Estado deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la plataforma nacional.
En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información y en el momento en que no cumpla con sus obligaciones de transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) o los institutos de transparencia estatales “darán vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos, cuando sean servidores públicos, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar”.
Las leyes
De acuerdo con los artículos 70 y 73 de la Ley General de Transparencia prevé:
- Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
- VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
- IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
- XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
- XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
- Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas;
- II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
- III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
- IV. La relacionada con los procesos por medio del cual fueron designados los jueces y magistrados, y
- V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
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