A un año de la Reforma en Telecomunicaciones

México avanza en el camino de fortalecer el derecho fundamental de contar con información veraz y oportuna

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Primera de dos partes

a) Epígrafe

CIUDAD DE MÉXICO, 10 de marzo.- Hace casi un año inició el proceso legislativo que, acatando las previas reformas constitucionales, modificarían el sistema nacional de telecomunicaciones y radiodifusión.

Es bueno recordarlo porque éste no se trata de un acontecimiento protocolario, sino de un asunto de la mayor importancia para la nación.

Primera de dos partes

Es muy justificado saludar una de las características distintivas del actual gobierno. Me refiero a su voluntad de legalidad. El Presidente de la República se ha aplicado al cambio por la vía de la ley y no por el atajo de su gusto o de su capricho. Su propuesta de cambio no es personal y efímera, sino transtemporal y eso sólo se logra con la ley y por la ley. Las reformas de la ley son el tema preeminente del gobierno mexicano.

La Reforma Política, la Energética, la Educativa, la Financiera, la Fiscal, la Laboral, la de Telecomunicaciones, la Procesal y muchas otras, han transitado o habrán de transitar por el camino que siguen los gobernantes comprometidos con el republicanismo, con la democracia y con la libertad. Es decir, el camino del consenso de posiciones, convertido en voluntad de mayoría y culminado en razón de Estado.

Cuando el poder y la justicia se encuentran en el mismo destino es, ya de suyo, reconfortante y estimulante para la salud de México. Porque a lo largo del devenir nacional hemos vivido tiempos difíciles donde los gobernantes y los gobernados no aplican su plena voluntad a favor del Estado de derecho.

Pero, además, se debe resaltar que estas reformas se han realizado por la iniciativa de un Ejecutivo federal que no cuenta, de manera automática, con la mayoría congresional. Ello implica la inversión de fuertes dosis de aplicación, de convencimiento y de consenso al que se han aplicado, en la materia que nos ocupa, de manera directa el Presidente de la República, así como el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza. 

b) Introducción

El 24 de marzo de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México. Allí también se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Dicha iniciativa derivó de la reforma constitucional a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2013.

La iniciativa fue objeto de discusiones y debates en el seno de las Cámaras de Diputados y Senadores, las cuales la aprobaron con amplia mayoría, realizando diversas modificaciones que la enriquecieron y precisaron, siendo posteriormente promulgada por el Ejecutivo federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

c) Reforma constitucional

La estrategia concebida para consolidar un cambio estructural en el sector de telecomunicaciones se inició con el primer paso de elevar a rango constitucional la política pública para integrar a México a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante un mayor acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, en condiciones de competencia.

La reforma refrenda la importancia de las telecomunicaciones como un servicio público de interés general y reafirma la rectoría del Estado mexicano para garantizar que los servicios se presten en condiciones adecuadas de competencia, cobertura, calidad y precio.

Para lograr tales objetivos, la reforma constitucional expedida en el mes de junio de 2013 adoptó seis ejes rectores:

1. Emisión de un nuevo marco legal.

2. Reglas específicas para la competencia efectiva.

3. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

4. Objetivos específicos para la cobertura universal de los servicios.

5. Despliegue de infraestructura.

6. Ampliación de los derechos fundamentales de la libertad de expresión, acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación.

Entre los principales aspectos que se pueden destacar de la reforma constitucional están los siguientes:

  • Amplió los derechos fundamentales de libertad de expresión, acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de la banda ancha e internet.
  • Fortaleció la rectoría del Estado a través de un nuevo diseño institucional:

i) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ahora es el órgano autónomo encargado de regular el espectro, las redes, los servicios y la competencia en telecomunicaciones y radiodifusión,

ii) se crearon tribunales especializados para resolver los conflictos que se susciten en estas materias. El objetivo es dar certeza a la inversión con reguladores especializados y con herramientas para hacer cumplir sus determinaciones;

  • Abrió la inversión extranjera directa, como una vía para fortalecer la competencia, acceder a tecnologías avanzadas y a nuevos modelos de negocio y de comercialización de los servicios, hasta 100% en telecomunicaciones y hasta 49% en radiodifusión;
  • Impulsa la competencia efectiva, al contemplar medidas para reducir los niveles de concentración, regular el control sobre insumos esenciales y combatir prácticas anticompetitivas. Para ello, ordena al IFT imponer medidas a los agentes preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, tales como regulación asimétrica, separación contable, funcional o estructural y desagregación efectiva de la red local;
  • Ordenó la retransmisión gratuita de las señales abiertas de televisión en sistemas de televisión restringida, eliminando una fuerte barrera a la competencia en este mercado;
  • Ordenó realizar acciones para garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros;
  • Ordenó crear una red troncal mayorista, aprovechando y creciendo la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad, para una mayor cobertura de servicios a la población;
  • Ordenó instalar una red compartida de telecomunicaciones que exclusivamente preste servicios a concesionarios y comercializadoras, aprovechando:

i) la banda de 700 MHz,

ii) la red troncal de CFE y

iii) cualquier otro activo del Estado, a fin de impulsar el acceso efectivo de la población a servicios de banda ancha;

  • Ordenó licitar nuevas concesiones de televisión radiodifundida con cobertura nacional, a efecto de incrementar la competencia en dicho sector;
  • Ordenó concluir la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en diciembre de 2015, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz;
  • Estableció como meta que por lo menos 70% de todos los hogares y 85% de las micro, pequeñas y medianas empresas a escala nacional cuenten con accesos con una velocidad real de descarga conforme al promedio de la OCDE a precios competitivos internacionalmente, y
  • Ordenó expedir un ordenamiento legal convergente que elimine barreras regulatorias y permita que los concesionarios presten todo tipo de servicios bajo un esquema de concesión única, así como realizar las adecuaciones correspondientes al marco jurídico.

d) Legislación reglamentaria o secundaria

Por su parte, la legislación reglamentaria o secundaria tiene como propósito generar el nuevo ordenamiento convergente previsto y ordenado en la Constitución; fusiona y actualiza en una sola ley, la Ley Federal de Radio y Televisión, que data de 1960, y la Ley Federal de Telecomunicaciones, expedida en 1995. Asimismo, contiene la ley que rige al nuevo órgano público de radiodifusión y modifica 11 leyes para armonizarlas con los dos nuevos ordenamientos legales:

  • Ley de Inversión Extranjera.
  • Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  • Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Código Penal Federal.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Ley de Asociaciones Público Privadas.
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión regula temas tan diversos como son las concesiones únicas convergentes, la administración y asignación del espectro radioeléctrico, la interconexión de redes, el poder sustancial de mercado y los agentes económicos preponderantes, la compartición de la red local, los contenidos, la publicidad y los derechos de los usuarios y de las audiencias, entre otros temas.

El eje rector de la Ley es el usuario. Para obtener menores precios se prevén acciones concretas que eliminen o disminuyan cargos no justificados, como son el cobro de la larga distancia y los precios bajo los cuales se presta el servicio telefónico móvil cuando el usuario se encuentra fuera del área geográfica en la cual contrató el servicio roaming. En el mismo tenor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará obligada a publicar anualmente su programa de cobertura social y un programa de conectividad de sitios públicos.

La regulación en materia de concesiones, redes, espectro e interconexión, generará mayor competencia, con mejores precios y más calidad, eliminando la elevada concentración de mercado.

Un elemento fundamental de cualquier normatividad es la capacidad de las autoridades regulatorias para asegurar su cumplimiento. La Ley fortalece las facultades de monitoreo, supervisión y sanción del IFT. A la vez, se adopta un mecanismo sancionatorio basado en porcentajes de ingresos de los infractores, lo que permitirá que los montos sean proporcionales a la capacidad o al tamaño de cada uno de los concesionarios.

La Ley define claramente las atribuciones del Instituto, fortaleciendo la autonomía que le otorgó la Constitución. Las atribuciones de la SCT se circunscriben primordialmente al cumplimiento de los objetivos de la cobertura universal, el desarrollo de infraestructura y la conectividad en sitios públicos, la inclusión digital y la emisión de opinión no vinculante al IFT en materia de concesiones.

En el sector de radiodifusión, las normas para que México transite hacia las nuevas tecnologías digitales persiguen como objetivo la mayor calidad y diversidad de programación. Con el articulado que aborda los derechos de las audiencias, los contenidos y la publicidad, los mexicanos habremos de fortalecer el ejercicio pleno del derecho fundamental de contar con información veraz y oportuna.

La regulación para la multiprogramación de canales digitales y retransmisión de los canales de televisión abierta en las redes de televisión restringida proviene del reconocimiento en la Constitución de los servicios de radiodifusión como de interés general, sobre los cuales el Estado mexicano debe asegurar su prestación en condiciones de competencia y calidad.

En suma, el cambio estructural instrumentado por la reforma recoge las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, estableciendo las condiciones de desarrollo, de manera que permita cerrar brechas económicas y sociales.

De cara al reto fundamental de cerrar estas brechas, en beneficio de una economía más competitiva e incluyente, ha sido necesario reenfocar la capacidad institucional del Estado mexicano para impulsar ambos sectores de manera integral, bajo principios de competencia efectiva, regulación eficiente, efectividad de las autoridades regulatorias e inclusión social digital.