Abrogan la Ley de Amnistía de 1978
Publican el decreto en el Diario Oficial de la Federación; actualmente se mantiene vigente otra legislación similar que data de 1994
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de enero.- A partir de ayer quedó abrogada la Ley de Amnistía de 1978, toda vez que la Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al respecto.
Desde febrero del año pasado la Cámara de Diputados aprobó por 419 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, el dictamen para abrogar la Ley de Amnistía creada en 1978, al considerar que cumplió con su propósito y resulta irrelevante en la actualidad, aunque se mantiene otra de 1994.
Dicha legislación precisaba que se decretaría amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se hubiera ejercitado acción penal ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley; es decir, 1978.
El dictamen para derogar esa ley surgió de una iniciativa presentada en agosto de 2013 por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, de MC, y se turnó al Senado de la República para su análisis.
Los diputados recordaron que esta ley fue decretada en favor de quienes se ejercitó acción penal por los delitos de sedición, instigación, incitación, rebelión, conspiración u otras faltas cometidas al formar parte de grupos, impulsados por móviles políticos, con el propósito de alterar la vida institucional del país.
Por lo anterior se consideró que a más de 30 años de su promulgación, la legislación cumplió con su propósito al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, además de aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante.
A partir de ayer, nadie podrá atenerse a la Ley de Amnistía que propició la terminación oficial de la llamada guerra sucia.
Hasta ayer estaban vigentes dos leyes de amnistía: la publicada el 28 de septiembre de 1978, que ya fue abrogada, y la del 22 de enero de 1994, esta última tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Al iniciar su periodo presidencial, José López Portillo designó procurador general de la República a Óscar Flores Sánchez, quien instruyó a sus colaboradores entre 1977 y 1978 participar en la elaboración del anteproyecto de Ley de Amnistía en relación con quienes, sin realizar actos que atentaran contra la vida o la integridad corporal, cometieron delitos actuando bajo el influjo de un móvil político.
La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la Procuraduría promovió su aplicación beneficiando a mil 539 personas.
El artículo cuarto de dicha ley preveía que “la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
El procurador general de la República y el procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria”.
Antecedente
En la actualidad en el país se mantiene vigente la ley de amnistía por el conflicto del levantamiento del EZLN expedida por el presidente Ernesto Zedillo en 1994.
- El pasado 16 de diciembre el Senado abrogó la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.
- Se argumentó que a más de 30 años de su promulgación esta ley cumplió con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos movimientos sociales y políticos disidentes.
- Las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos que dictaminaron la minuta procedente de la Cámara destacaron que resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que incluya las actuales situaciones políticas del país, que resultaría procedente, ya que la ley que quedaría vigente beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista del primero de enero de 1994.
¿ABROGAR O DEROGAR?
- La abrogación se refiere a la abolición o anulación de una ley, código, reglamento o precepto. En términos jurídicos a la supresión total de la vigencia y obligatoriedad de una ley
- Mientras la derogación es la revocación de algunos de los preceptos de la ley, códigos o reglamento.
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