Miguel Ángel Osorio Chong defiende uso del Cisen
El secretario de Gobernación dice que las intervenciones telefónicas se hacen dentro de la ley; asevera que forma parte de los trabajos de inteligencia anticrimen

CIUDAD DE MÉXICO, 12 de noviembre.- El gobierno federal seguirá realizando escuchas telefónicas autorizadas por jueces, para la investigación de delitos, a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), afirmó ayer el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.
El funcionario indicó que las intervenciones telefónicas se realizarán a través de protocolos definidos para no afectar el debido proceso de los presuntos responsables investigados.
“Esto lo hacemos así porque nos interesa mucho estar en pleno respeto a lo que después se le llamará un justo proceso para un presunto delincuente, entonces las que sean necesarias, por supuesto, que las vamos a seguir realizando.
“En el marco de la ley, cuando se judicializa un proceso, entonces se puede lograr la intervención, estamos actuando en base a procedimientos y protocolos que nos permite la ley y tenemos un número, de acuerdo a las investigaciones que se vienen dando, se vienen realizando”, dijo el encargado de la política interior del país.
A partir de una solicitud al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), se reveló que la cifra de intervenciones telefónicas y a correos va en aumento.
De acuerdo con los datos proporcionados, de enero a octubre de 2013, las intervenciones en ambos medios de comunicación llegaron a 433.
Mientras que en 2012, el Cisen intervino 214 comunicaciones, tanto de teléfono como de correo, sin que se especifique si se trata de correos electrónicos o convencionales.
Osorio Chong explicó que estas acciones forman parte de los trabajos de inteligencia en contra de la delincuencia para evitar riesgos en la seguridad nacional y enfrentamientos con grupos criminales.
“Es parte fundamental de las investigaciones el evitar enfrentamientos y que con base en investigaciones mejorar el uso de la inteligencia, de los sistemas de inteligencia, entonces puedan capturar a los presuntos delincuentes”, dijo el funcionario.
De acuerdo con la información proporcionada por el IFAI, en 2011 hubo 34 procedimientos de escuchas, en 2010 se realizaron 16, y 21 en 2009.
En México estos procedimientos deben ser autorizados por jueces penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, durante la realización de una investigación.
Las intervenciones se hacen bajo protocolos, pues nos interesa mucho estar en pleno respeto a lo que después se le llamará un justo proceso para un presunto delincuente; entonces las que sean necesarias, por supuesto, que las vamos a seguir realizando.”
Es parte fundamental de las investigaciones el evitar enfrentamientos y que con base en investigaciones mejorar el uso de la inteligencia, de los sistemas de inteligencia, entonces puedan capturar a los presuntos delincuentes.”
Es necesario ver las causas de la fractura social para actuar en consecuencia y lograr que el Estado logre resarcir el tejido social, lo que permitirá en el futuro tener mejores ciudadanos.” Miguel Ángel Osorio, secretario de gobernación
PRINCIPIOS
El investigador de la UNAM Alfredo Islas Colín afirma que las intervenciones telefónicas deben cumplir con los siguientes principios:
- Principio de exclusividad jurisdiccional. Solamente la autoridad jurisdiccional tiene la competencia para intervenir las comunicaciones telefónicas.
- Principio de exclusividad probatoria de las interceptaciones para establecer la existencia de delito y el descubrimiento de sus autores.
- Principio de excepcionalidad, pues la medida sólo habrá de adoptarse cuando no exista otro medio de investigación del delito.
- Principio de limitación temporal de la utilización de la medida. La Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza periodos trimestrales individuales, posibilitando la concesión de prórrogas por periodos iguales.
- Principio de especialidad del hecho delictivo, pues no cabe decretar una intervención telefónica para tratar de descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos.
- Principio de limitación objetiva. La existencia previa de indicios de la comisión de delito y no meras sospechas o conjeturas, de tal modo que se cuente con noticia racional del hecho que se quiera comprobar y de la probabilidad de su existencia y de cómo llegar por medio de las intervenciones a los autores del ilícito.
- Principio de procedibilidad. La existencia previa de un procedimiento de investigación penal, aunque cabe sea la intervención de las comunicaciones la que ponga en marcha un verdadero procedimiento criminal, pero sin que puedan autorizarse intervenciones de carácter previo a la iniciación de éste.
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