PGR advierte a Corte conflicto internacional por Caro Quintero

Entrega a ministros análisis sobre su sentencia de amparo; afirman que el criterio utilizado para liberar al capo puede generar roces diplomáticos

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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de agosto.- La Procuraduría General de la República (PGR) expuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el criterio utilizado por los jueces para liberar a Rafael Caro Quintero “puede generar conflictos para el Estado mexicano a escala internacional”, porque de facto elimina la protección judicial a los diplomáticos acreditados ante la nación, en clara violación al derecho internacional.

Además, también vulnera la seguridad jurídica de los trabajadores federales, porque les impide acceder a la justicia federal, si el móvil del delito cometido en su contra no es federal.

De acuerdo con el Análisis de la sentencia dictada en el amparo promovido por Rafael Caro Quintero, que la PGR entregó a la Suprema Corte, que fue compartido con algunos senadores del PRI y del cual Excélsior posee copia, la Procuraduría expone también su preocupación por la existencia de dos criterios de la Corte en torno al proceso judicial posterior al otorgamiento de un amparo a un detenido, porque esas dos posiciones generan “inseguridad jurídica”.

Esta Procuraduría General de la República considera que el criterio plenario interrumpe y supera la jurisprudencia de la Primera Sala, por el hecho de provenir del pleno y de ser posterior.” Análisis de la Sentencia Dictada en el Amparo Promovido por Rafael Caro Quintero

Hace diez años, recuerda la PGR, la Primera Sala de la Corte resolvió que si en un amparo se resuelve que un juicio penal se resolvió ante un juez que no tenía competencia, en razón del fuero, la protección constitucional debe otorgarse de manera lisa y llana.

Pero en 2012, la Sala Superior de la Corte, cuando discutió el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, resolvió que si se otorga el amparo porque se comprueba que el juez que resolvió no tenía competencia, en razón del fuero, no puede hacerse de manera lisa y llana, sino que se debe reponer el procedimiento ahora frente al juez correspondiente, pero no dejarse en libertad al inculpado.

“Así pues, existe, por un lado, una jurisprudencia de Sala que ordena la concesión lisa y llana del amparo y, por otro, una tesis aislada posterior del pleno que establece que debe concederse el amparo para efectos. Esta Procuraduría General de la República considera que el criterio plenario interrumpe y supera la jurisprudencia de la Primera Sala, por el hecho de provenir del pleno y de ser posterior”, precisa la PGR.

Sobre el criterio del Tribunal Colegiado de Circuito, de no considerar a Enrique Camarena Salazar como miembro del cuerpo diplomático o consular, porque carecía del título, a pesar de que el gobierno federal sustentó que fue acreditado ante el Estado mexicano como agente de la DEA, acreditado al Consulado de Guadalajara, Jalisco.

“Esta decisión inquieta a la Procuraduría General de la República. El criterio que sentó el Tribunal Colegiado de Circuito en cuanto a quiénes deben ser consideradas como miembros del cuerpo diplomático y consular, y quiénes son los sujetos internacionalmente protegidos, en términos de los tratados internacionales respectivos, puede generar conflictos para el Estado mexicano en el ámbito internacional.

“La decisión del órgano colegiado equivale a que sólo se consideren como sujetos de inmunidad diplomática a los cónsules y diplomáticos (embajadores), pasando por alto que hay personal diplomático que, sin tener ese nombramiento, sí tienen protección especial debido a su status, conforme a los tratados multilaterales de los cuales es parte el Estado mexicano.

“Con base en este criterio, se podría negar, por ejemplo, inmunidad diplomática al agregado cultural de una delegación, no obstante que éste se encuentre debidamente acreditado por algún Estado extranjero.

“En este caso, el Poder Judicial incidió en la política exterior del país, al sentar una interpretación contraria al derecho internacional y que puede generar serias desavenencias al Estado mexicano con otros Estados extranjeros, si consideran que la política en el país es la de no cumplir con el principio de reciprocidad en la protección de las inmunidades de todo el personal que deba tener la certeza de contar con esa protección”, argumenta.

La PGR establece su desacuerdo en cuanto a los motivos de los juzgadores para decir que a pesar de que Alfredo Zavala Avelar, asesinado junto con el agente Camarena, era empleado federal, pues se desempeñaba como piloto de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, su crimen no debió ser juzgado en una instancia federal, porque el móvil del crimen no fue federal, sino un homicidio que atiende el fuero común.

El tribunal que liberó a Caro Quintero, dice la PGR, “falló que los tribunales federales no tienen competencia para conocer de delitos cometidos en perjuicio de funcionarios públicos federales, aunque estén en ejercicio de sus funciones, si el móvil del crimen no tuvo relación con las facultades que tiene encomendadas.

“No podemos compartir esta tesis, y creemos que sería delicado que se convirtiera en una regla general. El motivo por el cual se comete un delito es importante para efectos de imputar responsabilidad penal, pero es irrelevante para determinar el fuero en el que se juzgará dicho delito”, añade.

La PGR considera que el tribunal “al resolver no ponderó la gravedad del caso, los bienes y derechos en juego y que podían oponerse a los del quejoso (especialmente los de las víctimas, que no fueron siquiera emplazadas al juicio), ni valoró en su justa dimensión el precedente que generó el Tribunal Pleno en el amparo directo 15/2012.

“En suma, a pesar del respeto que esta institución tiene para con los órganos jurisdiccionales de la Federación, manifestamos nuestro desacuerdo con los razonamientos que informan la sentencia dictada en el amparo directo 180/2011, promovido por Rafael Caro Quintero; y reiteramos nuestra convicción de que los tribunales federales son los competentes para juzgar a esta persona.

“Asimismo, consideramos que fue correcta la condena que le impuso a Rafael Caro Quintero el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y que ratificó el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito”, finaliza.

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