Inconstitucional pago inmediato de fotomultas en CDMX
Un juez federal aseguró que el reglamento de tránsito local viola el artículo 14 constitucional puesto que permite sancionar a los capitalinos sin previa defensa del afectado

CIUDAD DE MÉXICO.
Un juez federal concluyó que es inconstitucional obligar a los habitantes de la Ciudad de México a pagar de forma inmediata las "fotomultas” sin que haya posibilidad de que el multado pueda defenderse.
Para el juez Fernando Silva, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución, el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.
Incluso consideró que si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
Un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala la sentencia.
Al amparar a un habitante de la CDMX el juzgador ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efectos la boleta de infracción devolver el pago realizado, en su caso, en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento lo que, a decir del juez, es posible realizar en forma ágil y simplificada.
De esta forma el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital del país declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.
Es verdad que el Reglamento de Tránsito Metropolitano tiene una finalidad legítima y loable consistente en proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte el hecho de que un acto administrativo o una ley tengan una finalidad legítima pública, es insuficiente para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, puntualizó.
El juzgador expuso que en diversos países se otorga garantía de audiencia previa a la imposición de una sanción de tránsito como sucede en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela, España, a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones como son por ejemplo, alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación como lo sería una emergencia, error de hecho o de derecho inexcusable, no exigibilidad de otra conducta, entre otros.
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