Voto a los 16 sería anticonstitucional; Proyecto de Constitución
Se necesita reformar la Constitución federal para que los jóvenes con 16 años puedan votar en las elecciones locales de la Ciudad de México, como propone la iniciativa oficial para la capital del país

CIUDAD DE MÉXICO.
La propuesta de votar desde los 16 años en la Ciudad de México sólo sería constitucional “si se reformara la Constitución federal”, pues ésta establece que sólo quienes son ciudadanos pueden hacerlo y la ciudadanía se adquiere a los 18 años, dijo en entrevista el constitucionalista José Elías Romero Apis.
“El derecho de voto proviene de una figura importantísima que establece la Constitución que es la ciudadanía, y de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución federal sólo pueden votar los ciudadanos”, explicó.
De acuerdo con la Carta Magna, son ciudadanos “quienes tienen nacionalidad mexicana, pero además tienen 18 años cumplidos; cualquier otra disposición que altere estos dos requisitos va en contra de la Constitución de la República”, explicó.
El artículo 99 del Proyecto de Constitución de la ciudad propone: “El derecho al sufragio inicia a los 16 años”.
Romero Apis agregó que hasta ahora una ley local no puede darle derecho de voto a un menor o a un extranjero.
“El derecho a voto no nace porque nos registremos en el INE, ni porque tengamos la credencial de elector, el derecho al voto nace porque tengamos los requisitos de ciudadanía, que marca el 34, el voto es un derecho de los ciudadanos, y quien no es ciudadano no tiene derecho a votar”, sentenció.
En este contexto, el constitucionalista explicó que si este derecho queda plasmado en la Constitución de la Ciudad de México existe la posibilidad de que se presente una acción de inconstitucionalidad, lo cual prevé el artículo 105 constitucional. Concluyó que podrían recurrir a esta acción los partidos políticos que no estén de acuerdo. “puesto que se trata de materia electoral”, así como el Presidente de la República, a través de su consejero jurídico, pero no así “los candidatos ni los ciudadanos ni los jóvenes votantes”.
Dice la Carta Magna
CAPÍTULO IV. De los ciudadanos mexicanos
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años, y Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
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