Es constitucional revocar mandato; proyecto de Constitución
Especialistas señalan que los cambios políticos y de gobierno que se proyectan son constitucionales
CIUDAD DE MÉXICO.
Tanto la revocación de mandato como la eliminación del fuero de funcionarios en la Ciudad de México, ambas propuestas incluidas en el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México van de acuerdo con las disposiciones de la Constitución nacional, de acuerdo con abogados constitucionalistas consultados por Excélsior.
“La revocación de mandato en caso de aprobarse en la Constitución de la Ciudad de México no sería inconstitucional”, dijo el catedrático de la UNAM y constitucionalista David Cienfuegos Salgado.
“Hay total autonomía por parte de las entidades federativas para determinar los casos en los que, mediante un proceso de participación ciudadana, se separa a un funcionario de su cargo”, explicó.
La revocación de mandato se establece en el artículo 30 del proyecto presentado por el jefe de Gobierno el 15 de septiembre pasado.
“La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate”, detalla.
Como condición establece que la ciudadanía tiene el derecho a solicitar la revocación de mandato “cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo”.
Los resultados del referéndum o plebiscito para revocar el mandato de un funcionario serán vinculantes sólo si participa al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores y si piden la revocación “al menos el mismo número de votos con los que la persona titular del cargo fue electa, en el ámbito respectivo”.
Rodrigo Moreno González, maestro en derecho constitucional y consultor en derechos humanos, coincidió con Cienfuegos Salgado en que la revocación de mandato es constitucional: “Es otra herramienta de participación ciudadana, que le da al ciudadano la capacidad de remover al Jefe de Gobierno y eso no contraviene la Constitución”.
En el proyecto también se incluyó la eliminación del fuero en el artículo 72, el de la Responsabilidad Penal” que establece: “Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. Ninguna goza de fuero o inmunidad”.
Pero establece que el titular de la jefatura de Gobierno, de las diputaciones al Congreso local, de las magistraturas, de las secretarías del Gabinete, de la Fiscalía General, así como de las alcaldías “no podrán ser privadas de su libertad durante el periodo de su encargo. Los procesos penales en su contra se llevarán a cabo sin q
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