Conceden a padres registrar a hijas con apellido materno primero
Debido a que las niñas tienen 11 meses de edad, se deja libre el derecho a escoger el orden de sus apellidos cuando cuenten con la edad y madurez suficientes
CIUDAD DE MÉXICO, 05 de marzo.- Una jueza federal amparó a unos padres de familia a los que les fue negado registrar a sus dos hijas de 11 meses con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo.
Esto, porque aunque el año pasado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) modificó el Código Civil local para que los progenitores elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos, esta ley aún no está vigente, pues la Consejería Jurídica y de Servicios Legales capitaina regresó la iniciativa con observaciones por considerar que la medida generaría discrepancias en la realización de diversos trámites ante autoridades federales.
Paula García Villegas, jueza segunda de Distrito en Materia Administrativa, tomó como base el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio para declarar inconstitucional el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal por considerar que, indebidamente, establece una prelación del varón sobre la mujer al disponer que su apellido irá primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después, lo que implica un desconocimiento a la igualdad de género.
Según la jueza, tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre.
“Contraviene también diversos principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer”, argumentó la administradora de justicia.
En consecuencia, la jueza García Villegas ordenó a las autoridades locales responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre, primero, y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.
GDF analiza interponer recurso ante SCJN
El titular de la Consejería Jurídica, José Ramón Amieva, señaló que analizarán en 15 días interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la orden que dio la jueza para invertir los apellidos de las niñas, debido a que representa una problemática para obtener documentos federales como pasaportes y la Clave Única de Registro de Población.
Explicó que de acatar la resolución, tendrían que cambiar los códigos civiles de todo el país.
Agregó que la instancia a su cargo regresó lo avalado en la ALDF por las dificultades que representaba a autoridades federales para conceder trámites.
“La iniciativa de la ALDF se devolvió con observaciones y con la opinión de diversas instancias federales, como la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores, quienes señalaban todas las dificultades en el ámbito administrativo del país para el otorgamiento de las CURP y los pasaportes”, afirmó.
Modificaciones
Reformas al artículo 58 del Código Civil para el DF aprobadas por la Asamblea Legislativa el 10 de junio de 2014:
- Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los primeros apellidos parentales que le correspondan.
- Asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
- El orden de los apellidos será designado por acuerdo entre los padres y/o madres según sea el caso, y dicho acuerdo regirá para los demás hijos del mismo vínculo; en caso de desacuerdo, el orden se determinará bajo la regla general.
ALDF aprobó cambios, pero GDF los rechazó
Las reformas y adiciones al artículo 58 del Código Civil local para que los padres elijan el orden de los apellidos de sus hijos fueron aprobadas por la ALDF el 10 de junio de 2014, pero la Consejería Jurídica y de Servicios Legales regresó la iniciativa.
El argumento del gobierno central fue que jurídicamente era viable, es decir, el cambio de los factores no alteraba el producto en una parte, pero generaría una situación de descoordinación para la obtención de trámites de naturaleza federal, como la Clave Única del Registro de Población, la credencial de elector o el pasaporte, cuyos formatos ya están establecidos.
El diputado local del PRD, Antonio Padierna fue el promovente de esta propuesta que abría la posibilidad de que la pareja decidiera qué apellido corresponde en primer término y en el siguiente a su recién nacido, y así darle un giro a la prevalencia del apellido paterno, la creencia de la continuidad de los linajes y de los bienes.
“Hay una gran cadena de usos y costumbres, modos y rasgos en donde el apellido del padre marca pautas, distingos, futuros, cualidades, herencias y abolengos en consecuencia con los apellidos de las mujeres que tienden a diluirse en la gran procesión temporal de las actas de nacimiento”, argumentó el legislador.
A principios de 2014, Padierna presentó la iniciativa y explicó que el registro del nombre debía ser reformado y adecuado en función de las nuevas realidades en la capital, toda vez que en el supuesto del registro del nacimiento o adopción del hijo de una pareja del mismo sexo sería necesario una determinación judicial o el acuerdo para asignar el primer apellido del vástago.
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