Nacional

Suspenden Panaut por falta de presupuesto; admiten controversia constitucional

La autonomía financiera del IFT se vería lesionada si es obligado a poner en marcha el padrón sin contar con recursos para ello, considera la Corte

David Vicenteño | 16-06-2021
La reforma que crea el Panaut fue publicada en abril pasado; en su artículo segundo transitorio ordena al IFT a integrar el padrón de usuarios de telefonía celular, el cual incluiría datos biométricos.
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CIUDAD DE MÉXICO.

Ante la falta de un presupuesto que no afecte su autonomía constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que no inicie con la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La ministra Norma Lucía Piña Hernández resolvió otorgar la suspensión, al aceptar a trámite la controversia constitucional 71/2021, promovida por el organismo de telecomunicaciones en contra la integración de ese registro de usuarios.

En su argumentación, la ministra resolvió que el IFT sería lesionado en su independencia financiera si es obligado a poner en marcha el Panaut, al no contar con el presupuesto necesario, por lo que suspendió el artículo segundo transitorio de la reforma, en el que se ordena al organismo la integración del registro con presupuesto de 2021.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el Panaut”, resolvió la ministra.

En su controversia, el IFT argumentó que carece de los recursos para integrar el padrón y calculó que su creación tendría un costo aproximado a los mil millones de pesos, pues debe ser una base que incluya información personal y biométrica de todos los usuarios de una línea de telefonía móvil.

“Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable”, argumentó Piña.

En la misma resolución, publicada ayer, se negó la suspensión de los artículos transitorios de la reforma legal que dio origen al Panaut, ya que sólo contienen normas abstractas, generales e impersonales, que no afectan su autonomía presupuestaria.

Esta suspensión sólo tiene efectos para las acciones del IFT, mientras se resuelve el fondo de la controversia, por ser un proceso judicial diferente e independiente al de los amparos promovidos por diversos particulares.

 

 

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