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Nacional

Rechaza la SCJN alteración de régimen de pensiones

Aclara que los trabajadores que comenzaron a trabajar antes de 1997 deberán decidir si se sujetan a ley de 1973 o a la de 1997; no se modifican medidas que busque el IMSS, asegura

Redacción | 04-02-2020
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De acuerdo con la SCJN, los trabajadores que iniciaron a laborar antes de 1997 deberán decidir si se sujetan a ley de 1973 o a la de 1997. Foto: Excélsior

CIUDAD DE MÉXICO

Tras la polémica causada luego de emitir una jurisprudencia en el sentido de que las pensiones basadas en la ley de 1973 del IMSS deben toparse a 10 salarios mínimos y no en 25, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un comunicado en el que asevera que ésta no altera el régimen de pensiones.

Destacó que la jurisprudencia es una reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010.

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La SCJN indicó que la resolución, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, se determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 tendrán que decidir a qué régimen de pensión se sujetarán: al de la ley de 1973 o al de la nueva ley de 1997.

Las pensiones establecidas en cada una de las siguientes leyes están de la siguiente manera:  

  1. Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;
  2. Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

Aclaró que de lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

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*jci

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