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Buscan tipificar como delito el 'phishing' en Coahuila

En Coahuila se busca modificar el artículo 268 del Código Penal para tipificar la suplantación de identidad como un delito y un castigo de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa

Alma Gudiño | 28-11-2020
La Diputada Blanca Eppen Canales, busca tipificar en Coahuila la suplantación de identidad como delito

SALTILLO, Coahuila

En Coahuila se busca modificar el artículo 268 del Código Penal para tipificar la suplantación de identidad como un delito y un castigo de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa.

La diputada Blanca Eppen Canales, presentó la iniciativa destacando que el delito conocido como “Phishing”, se refiere a la conducta que consiste en la suplantación de identidad de una persona con fines fraudulentos.

El phishing es un método para engañarle y hacer que comparta contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza en un mensaje de correo electrónico o llamada telefónica. Este delito se comete de múltiples formas y evoluciona constantemente.

La legisladora sostuvo que, aunque el Código Penal contempla el delito denominado usurpación de identidad, se requiere definir y tipificar la suplantación de identidad, ya que es distinto.

“El delito para empezar se limita al acto de usurpar en forma completa la identidad de una persona, y como elemento principal, dice que se verifica cuando la usurpación persiga la finalidad de “perjudicar” a alguien; sin precisar qué tipo de perjuicios” argumentó.

En sí es un delito que no cubre todos los supuestos que pueden darse por medio del phishing o suplantación de identidad y sus variados objetivos al robar la identidad completa o parcial de una persona. Por ello proponemos reformar completamente este artículo de nuestro Código Penal.

Por lo anterior, propuso modificar el artículo 268 del Código Penal de Coahuila, para tipificar la Suplantación de identidad, estableciendo que “Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

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