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Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad cobra sin aval legal

La titularidad del organismo no ha dejado de ser honorífica; el Reglamento Interno no ha tenido cambios

Gerardo Jiménez | 09-09-2020
Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano. Foto: Mateo Reyes/Archivo
Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano. Foto: Mateo Reyes/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.

Desde la creación del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, el artículo 11 de su reglamento estableció que el puesto de presidente del organismo era honorario, es decir, que no recibía ninguna paga.

Sin embargo, con la llegada de Salvador Guerrero Chiprés, el 27 de febrero de 2019, el puesto comenzó a tener una remuneración sin que este cambio se haya puesto a discusión entre los consejeros o haya sido formalizado.

El jueves pasado, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sostuvo que hubo una modificación del cargo honorífico a funcionario público para que el titular del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, es decir Salvador Guerrero Chiprés, reciba un sueldo.

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No obstante, el artículo 27 del Capítulo Sexto del Reglamento Interno del Consejo, existente desde el 26 de abril de 2007, precisa que “los asuntos que deban someterse a votación del Pleno del Consejo se presentarán por su Presidente o por el Consejero que plantee el tema, procediendo a su exposición, discusión y posterior votación en forma abierta o mediante cédula, según se apruebe en el orden del día respectivo”.

Además, a pesar de que el titular de la Jefatura de Gobierno encabece el Secretariado Ejecutivo del Consejo Ciudadano, se tiene que informar de este cambio y hacerse oficial por parte de la Consejería Jurídica, señaló un exconsejero del organismo que fue entrevistado por este diario.

Después de una votación, la Consejería Jurídica tiene que ser informada para que esta determinación sea pública en la Gaceta Oficial, la cual hasta el momento no ha sido publicada”, dijo el entrevistado, quien solicitó no ser citado.

En conferencia de prensa, la jefa de Gobierno defendió el sueldo del actual titular del Consejo Ciudadano diciendo que trabaja de manera permanente y es un servidor público que vive de su trabajo; aunque no precisó cómo se hizo el cambio a fucionario.

Ahí se cambió para que él pudiera ser un servidor público. Entonces él recibe un (sueldo).

Ahí había antes un consejero que era una persona de mucho dinero, que no necesitaba un ingreso, pero él (Salvador Guerrero) desarrolla ese trabajo de manera permanente y entonces es un servidor público que obtiene sus ingresos a partir de una contribución que hacen tanto la Fiscalía General como la Secretaría de Seguridad Ciudadana”, dijo la jefa de Gobierno.

 

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Aseguran que trabaja las 24 horas

Además, el organismo admitió que ninguno de sus consejeros recibe un salario, excepto Guerrero Chiprés.

Justificó que su presidente recibe un sueldo debido a que desempeña un trabajo de tiempo completo.

Ninguno de los 25 integrantes del Consejo Ciudadano desempeñan labores de tiempo completo en el organismo, salvo el consejero presidente Salvador Guerrero Chiprés, quien coordina y supervisa permanentemente la labor de los 238 colaboradores, mayoritariamente abogadas, abogados, sicólogas y sicólogos, quienes garantizan la continuidad del servicio”, señaló el Consejo Ciudadano a través de una tarjeta informativa.

Los 238 asalariados del Consejo Ciudadano sostienen el servicio de atención de este organismo 24/7.

Abundó que el artículo 73 inciso B del Reglamento de la Operadora del Consejo Ciudadano Del Distrito Federal A.C. establece la obligación de “pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes”.

Esta operadora se creó en en mayo de 2007, un mes después de que fuera publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. El objetivo fue constituir un fideicomiso de administración e inversión para administrar los recursos que se aporten para el funcionamiento del organismo.

Los recursos y aportaciones que llegan al organismo para su funcionamiento están regulados en el artículo 30 de su Reglamento.

 

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cva

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