Violencia contra las mujeres y legalidad

Ricardo Peralta Saucedo México correcto, no corrupto
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En 1946 se creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer, por parte de la ONU, a partir de ahí se crea la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se aprobó hasta el año 1979. Dentro de sus postulados, señala “… discriminación contra la mujer, denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades gubernamentales en las esferas política, económica, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera”.

Se puede señalar que como conclusiones de diversas convenciones internacionales celebradas entre 1991 y 1995, que se entiende como violencia contra la mujer: aquella que pueda ser física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

En el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala diversos tipos de violencia, entre ellos, la sicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualquiera que de forma análoga lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Desde hace décadas, en México se han destinado recursos económicos para que los diversos ramos de la administración pública sean partícipes y coadyuvantes para promover la protección a los derechos humanos de las mujeres, desde la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Salud, Trabajo, Fiscalía General de la República, Bienestar, Seguridad Pública, Hacienda, Conacyt, Inegi, Poder Judicial de la Federación y otras más.

Hay una serie de mediciones (Inegi) que se han venido realizando en nuestro país para identificar las diversas distribuciones porcentuales sobre la violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional, se miden los actos suicidas, las edades, el estado civil, la escolaridad, las relaciones personales, parejas y exparejas sentimentales, el estado emocional, económico, cultural, entre otros. Se han mantenido genéricamente desde hace años en los primeros números de violencia contra las mujeres el estado de Querétaro, Chihuahua, Puebla, Jalisco y Quintana Roo.

Las normas nacionales e internacionales coinciden en que se requiere forzosamente que existan elementos jurídico-legales para acreditar fehacientemente cualquier forma de delito como criterio de interpretación de las conductas. Las acciones de posible omisión de las autoridades competentes no son responsabilidad del presunto responsable, ya que le asiste el principio de legalidad y de inocencia, un derecho constitucional inalienable a cualquier persona.

Hacer caso omiso a esta garantía legal es seguir una brecha de impunidad, tanto de los falsos denunciantes con diversos intereses jurídicos o políticos como el de los incriminados, quienes tienen el derecho inalienable a la defensa y la dignidad. Es un cruce de conflictos discursivos donde nuestro país tiene que reflexionar profundamente. Cualquier persona puede denunciar un hecho delictivo aunque sea falso, calumniar; otra, ser señalado injustamente, con posibles consecuencias, no necesariamente legales, quizá de linchamiento mediático.

La causa primordial es la herencia evidente de una historia de incredulidad en las instituciones. El que acusa tiene la obligación de probar. Las autoridades de acreditar. Lo demás es politiquería, canibalismo en su máxima expresión.

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