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Tianguis del Bienestar: apoyo a los pobres

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

El artículo 29 de la Ley Aduanera señala cuáles son los supuestos en los cuales las mercancías pueden causar abandono en favor del fisco federal, primordialmente cuando éstas hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras por algún procedimiento administrativo aduanero (PAMA) o judicial o cuando, habiendo sido vendidas o rematadas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado.

 

En estos recintos (bodegas) hay miles de millones de mercancías, pueden estar en tránsito para cualquiera de los múltiples supuestos que establece el comercio exterior; además de su manejo, almacenaje y custodia. El Estado mexicano eroga cantidades multimillonarias para su resguardo desde hace décadas sólo beneficiando a los propietarios de las mismas, ya que algunos de los objetos que yacen ahí, y no se importan o exportan, eventualmente se convierten en chatarra de reciclaje, en el mejor de los casos, o incluso en basura inútil.

La ley establece también las causales mediante las cuales se pueden cancelar las autorizaciones o concesiones para el uso de tales inmuebles. Se ha informado por parte de la autoridad que hay 69 almacenes y 14 patios, en un equivalente de más de 372,000 metros cuadrados, y que se eroga del presupuesto federal 1,147 millones de pesos en pago de servicios y rentas.

Hay otros bienes que tienen origen diverso al comercio exterior y son los asegurados por la comisión de delitos. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece el procedimiento para tales efectos, qué tipo de bienes muebles e inmuebles o dinero en efectivo y su tratamiento; eventualmente, algunos de ellos también pueden ser susceptibles para donación, subasta, venta, arrendamientos, etcétera, una vez que formalmente sean parte del patrimonio estatal.

El DIF nacional ha recibido estos bienes para el beneficio de los más vulnerables, hay que ampliarlo más.

Ha surgido un debate, legal y moral, sobre el uso de mercancías pirata para estos efectos, sobre todo aquellas donde los representantes legales de ciertas marcas no han cumplido con los requisitos de demanda ante el IMPI y otras instancias. Es ropa, calzado, juguetes y otros artículos de primera necesidad embodegados; la parte legal: la ley obliga a su destrucción una vez cumplido el procedimiento ante la autoridad competente. La moral: hay millones de personas en nuestro país que podrían ser beneficiadas con estos productos, donde se garantice plenamente la donación con fines de carácter social, que en todos los casos se justifica. Hay millones quienes han crecido descalzos, sin ropa, con frío y niños sin juguetes; cambiemos el paradigma.

 

Aquellos que han criticado tales acciones deberían ser los principales aliados con el pueblo de México y la realidad de esa población, coadyuvar a tan noble tarea y continuar con el resto de los 70 municipios más pobres del país donde ya inició este proceso de entrega, ya comenzó en el estado de Guerrero, seguirán Oaxaca, Chiapas y Veracruz, aunque en el resto del país serán muy bien recibidos.

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