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La libertad anticipada de sentenciados

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

 

No existe todavía el control judicial de aquellos que purgan una pena en las prisiones de México, la labor de los jueces de control tiene un borde limítrofe: el de las condenas.

Además, la prisión preventiva requiere de ciertos requisitos que van desde el peligro de fuga, peligro a la víctima o que obstaculice el procedimiento.

Otra cosa es la oficiosidad de la prisión, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala en orden secuencial a la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con violencia como armas y explosivos, así como delitos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.

Cada una de las leyes especiales y el Código Penal federal, especifican el grado de participación en las conductas delictivas donde los imputados deben estar privados de su libertad.

Hoy la ponderación del juzgador para determinar la prisión de los imputados tiene una base que se funda en la acusación que el Ministerio Público realice y que sea acompañada de los suficientes elementos de investigación, siempre bajo la premisa de presunción de inocencia.

En las sentencias se debe preponderar la reparación real del daño, donde a la víctima se le garantice tal derecho y buscar la alternativa a la prisión, no sólo por la naturaleza del actual sistema penal, sino por el incumplimiento de los derechos humanos y de legalidad del sistema penitenciario. Donde la evidencia de corrupción y la ausencia de rehabilitación son casi nulas.

Es decir, hasta en tanto cuanto no mejoren las condiciones carcelarias de los sentenciados en los delitos que no merezcan la prisión preventiva oficiosa, resulta conveniente explorar otros mecanismos alternativos de pena para evitar que sean ingresados a un ambiente interno altamente tóxico y con consecuencias discriminatorias al ser liberados.

En los centros carcelarios (primordialmente locales) existen los autogobiernos que producen lesionados, extorsionados, secuestrados y hasta homicidios, forma parte de la vida cotidiana hace décadas en nuestro país. Una forma de evaluar el éxito gubernamental en cierto territorio, se evidencia en la estabilidad que se muestra en sus cárceles.

La ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales establece los servicios postpenales para facilitar la reinserción social a través de la promoción y fomento de la cultura, educación, y de capacitación de todos los que obtengan su libertad. Además, establece en el artículo décimo transitorio la posibilidad de obtener la libertad inmediata de todos aquellos sentenciados por el delito de robo cuyo monto no exceda de 80 veces la Unidad de Medida de Actualización 75.49 pesos a diario, es decir: seis mil 39 pesos y no tengan otro proceso que merezca la prisión preventiva oficiosa y que hayan cumplido el 70% delito doloso o el 50% de delitos culposos, entre otros requisitos.

Ante la posibilidad legal de la reinserción a nivel nacional de miles de sentenciados a la libertad, habrá que cuestionar: ¿existen las condiciones sociales donde aquellos puedan rehacer una vida exenta de exclusión? ¿Las autoridades habrán previsto espacios donde éstos sean productivamente eficaces a la sociedad? ¿Justifica el alza en el índice criminal y de violencia nacional la medida legal de Libertad Anticipada?

Para evitar ser reactivos ante las consecuencias legales inminentes, se debe tomar con toda reserva afirmaciones que estigmatizan a quienes han sido sentenciados por una conducta penal, no difundir el pánico como si su liberación se tratara de una invasión zombie. Creo que las autoridades tendrán preparadas las medidas de seguimiento a los programas que también la ley prevé para la armónica convivencia social de la comunidad en conjunto.

               

*Profesor de derecho penal en la Facultad de Derecho de la UNAM

 

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