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Trabajo doméstico: justicia laboral

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

 

Hace unos días fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio 189 relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Por la importancia social que reviste este evento en nuestro país, merece ser comentado.

El trabajo doméstico es definido como aquel que es realizado para o dentro de un hogar o varios hogares. Puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia entre un sinnúmero de otros más.

El tratado internacional ratificado nació en 2011 al ser adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece derechos, principios básicos y la obligación de los Estados parte para acatar una serie de medidas con el fin de lograr que el “trabajo decente” sea una realidad para las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Hay que advertir que en nuestro país, desde hace un par de años, ya se había avanzado en este renglón. En primer lugar, se dio la resolución del amparo directo 9/2018, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuso al IMSS la creación de un programa que diseñara y ejecutara un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, mismo que hoy es obligatorio.

Después, en julio de 2019, se realizaron reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, con las cuales se brinda una protección más amplia en los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar.

Entre las aportaciones introducidas por las reformas están prestaciones como vacaciones, alimentos y acceso a la seguridad social, la prohibición de contratar para el trabajo del hogar a menores de quince años, así como las condiciones de trabajo, como son las horas de jornada y herramientas de trabajo.

Y es que es importante señalar que si bien el trabajo doméstico puede ser realizado tanto por hombres como por mujeres, la realidad es que estamos frente a un tema de indudable relevancia en cuestión de género. Por ello, la noticia de la entrada en vigor del Convenio 189 es también una conquista a favor del ejercicio efectivo del derecho de las mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019, en México hay 2.5 millones de personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado; de las cuales el 97% lo hace de manera informal. Se estima que el 88% son mujeres, de ellas un 47% sólo alcanza una percepción de un salario mínimo o apenas superior a éste.

Las autoridades mexicanas —al ratificar el instrumento internacional— han adquirido la obligación convencional de implementar y desarrollar políticas públicas eficaces y eficientes para garantizar las condiciones de este tipo de trabajo.

Esta nueva relación obrero-patronal debe de verse como un triunfo de la justicia laboral y como el reconocimiento social de un segmento de nuestra población que durante siglos ha permanecido desvalida y explotada.

Los tres poderes del Estado mexicano deben seguir impulsando la consolidación de una verdadera revolución en la conquista de derechos de las y los trabajadores domésticos. México debe saldar esta deuda histórica con una comunidad —que en su mayoría tiene raíces indígenas— para que su incorporación a la vida social y al mercado laboral formal favorezca la convivencia respetuosa y armónica entre quienes aportan su fuerza de trabajo y quienes la contratan.

Como Corolario, la frase del director general de la OIT, Guy Ryder: “El futuro del trabajo debe estar inspirado por consideraciones de humanidad, de justicia social y de paz”.

 

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