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Ley de amnistía

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

 

Esta semana fue presentada al Congreso de la Unión una iniciativa del Presidente de la República, una ley de amnistía.

A lo largo de la vida de nuestra Constitución han existido dos leyes de amnistía, la del año de 1978 y la de 1994. La primera fue para favorecer a aquellos que habían participado en diversos movimientos políticos —en consecuencia de la Reforma Política Electoral—y la segunda, para quienes se unieron al levantamiento zapatista, con motivo de la reforma constitucional que reconoció la importancia de las comunidades indígenas.

La palabra amnistía proviene de a-mnestis, que es la misma raíz etimológica de amnesia, que significa “sin recuerdo”. Ello quiere decir que la amnistía —en la medida que olvida el delito— borra toda huella de él y no es factible hablar de reincidencia.

La iniciativa ha generado gran interés en la opinión pública, polarizando, incluso, opiniones, ya que su intención es otorgar la libertad a muchas personas antes del cumplimiento cabal de su pena purgada en prisión. Por ello, es importante reflexionar en torno al tema para comprenderlo a cabalidad.

Lo primero que hay que decir es que la amnistía supone la condonación de penas a quienes hayan cometido un delito político. La experiencia internacional indica que la amnistía ha sido utilizada para beneficiar a los llamados presos de conciencias, personas que al expresar sus convicciones políticas o religiosas han sido culpadas de delitos.

La iniciativa surge del compromiso político de campaña del Presidente y busca decretar amnistía en favor de tres grupos de elevada vulnerabilidad social: las mujeres, los jóvenes y las personas indígenas, para los siguientes delitos: aborto, robo simple, delitos contra la salud y sedición sin violencia.

Uno de los cuestionamientos surgidos en contra de la iniciativa es que implica una contradicción con las reformas constitucionales y legales que se han aprobado en esta misma administración, que han ampliado el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa —lo que hará que más personas ingresen a un reclusorio— y, por otra parte, ahora se busca liberar a personas condenadas.

La segunda, es que la ley —en caso de ser aprobada— será de carácter federal y la mayoría de las personas fueron procesadas por la comisión de delitos del fuero común.

Ejemplo de lo anterior, es el delito de narcomenudeo, que en el fuero común ha registrado, en los primeros 8 meses del año, un total de 98,694 delitos, en tanto en el fuero federal sólo se han registrado mil 45 delitos.

De tal suerte, que la verdadera eficacia de la ley dependería de lograr que los 32 congresos de las entidades federativas —dentro del ámbito de su soberanía— aceptaran hacer lo propio dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Es cierto que muchas de las personas pertenecientes a estos grupos vulnerables son obligadas a delinquir por necesidad económica y también que han sido recluidas por carecer de recursos para su defensa. Recibirán un perdón al concedérseles la amnistía, pero ello no garantiza que no vuelvan a delinquir, y en ese caso ni siquiera el recurso de invocar la reincidencia será posible reclamárseles.

Habrá que ver cómo evoluciona el proceso legislativo de esta iniciativa —nadie puede cuestionar sobre sus buenas intenciones—, pero parece que más abona en el ataque a las consecuencias y no a las causas de la delicada situación de inseguridad e impunidad que padecemos.

Como Corolario la frase del escritor y político francés François Auguste René de Chateaubriand: “Casi todos los crímenes que castiga la ley se deben al hambre”.

 

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