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Desaparición forzada en México

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

Uno de los aspectos que más lastima la conciencia nacional es el delito que se comete por la desaparición forzada de personas. La impunidad que caracteriza a este fenómeno constituye un factor que ha estimulado su propagación. Según el Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el total de personas desaparecidas y no localizadas en México ascendía entonces a 30 mil 499 casos, de los cuales, 29 mil 485 correspondían al fuero común y mil 14 registros al fuero federal.

Estas cifras contrastan de manera impactante con las oportunidades de poder resolver la desaparición o alcanzar justicia. Según informes de la Procuraduría General de la República, en el año 2014 y 2015, tan sólo se iniciaron 127 averiguaciones previas por desaparición forzada en ámbito federal, sin que se sepa cuántas de ellas se resolvieron de forma satisfactoria.

Después de una larga lucha por años de parte de familiares de los desaparecidos y la presión de diversos organismos internacionales, el Congreso de la Unión acaba de expedir la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Con su reciente promulgación, el Estado mexicano responde a las obligaciones que ha contraído al suscribir instrumentos internacionales, como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Las nuevas disposiciones clasifican a la desaparición con el carácter de permanente —mientras la persona esté desaparecida o, en su defecto, sus restos no sean encontrados— y decreta como imprescriptible al delito. En los procesos de procuración de justicia por estos delitos, las nuevas reglas no permiten formas de solución alterna al proceso ni tampoco que sean objeto de amnistía o indultos.

Al entrar en vigor esta ley se extremaron las penas. El Código Penal Federal establecía sanciones de cinco a 40 años y, a partir de ahora, la penalidad va de cuarenta a sesenta años de prisión. Las sanciones se agravarán cuando la víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, entre otros supuestos.

Así también, cuando el responsable de la comisión del delito tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación del cargo y hasta por el doble de tiempo de castigo en la privación de su libertad. Con estas penalidades inusitadas se busca desincentivar la comisión del delito. Veremos.

Si bien es digno de celebrar la expedición de la Ley, su promulgación no resolverá por sí sola la problemática. El Estado deberá asumir con verdadero convencimiento el combate a este flagelo. Se requiere la adopción de una política pública integral que haga realidad la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

México exige una verdadera voluntad política para hacer frente a la terrible crisis en materia de desaparición forzada por la cual atraviesa desde hace años; y para ello será indispensable la dotación suficiente de recursos humanos, institucionales, tecnológicos y normativos necesarios.

Como Corolario, la frase del dramaturgo francés Víctor Hugo: “Demorar la justicia es injusticia”.

 

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