¿Revocación de mandato?

Opinión del experto nacional
Suscríbete a nuestro boletín

Recibe las últimas noticias y mantente siempre informado

Correo electrónico
Enviar

Jaime Rivera Velázquez
Consejero electoral del INE

 

La iniciativa de reforma constitucional para establecer en México un mecanismo de revocación de mandato debería verse con cautela y considerar la experiencia de otros países. El primer dato importante es que la opción de abreviar un mandato de gobierno por medio de una nueva votación popular, es un recurso excepcional. El principio de elecciones libres y periódicas, consustancial a la democracia, implica que todos los cargos de gobierno o representación legislativa se eligen por un periodo determinado, el cual no puede interrumpirse sino por causas extraordinarias; tampoco puede prolongarse arbitrariamente.

Los cargos públicos no se eligen para siempre, pero requieren contar con un tiempo predeterminado que haga posible planear y ejecutar las acciones de gobierno. Ésta es una condición básica de la estabilidad y la gobernabilidad democráticas. En los sistemas parlamentarios existe la opción del voto de censura dentro del propio parlamento, pero eso es otra cosa.

Son pocos los países en el mundo que contemplan en su legislación la figura de revocación de mandato, y son menos todavía los que la ejercen con frecuencia. En Estados Unidos de América existe este mecanismo en 18 estados para destituir al gobernador y otros cargos locales, pero rara vez se utiliza. En los últimos dos siglos, solamente se ha revocado a dos gobernadores, uno en Dakota del Norte (1921) y otro en California (2003). Al presidente de la Unión solamente lo puede destituir el Congreso, pero esto solamente ocurrió una vez (en 1868); en 1974 Richard Nixon estaba a punto de ser destituido, pero antes optó por renunciar. En la Columbia Británica de Canadá se instituyó la posibilidad de pedir la destitución de miembros del Parlamento, pero rara vez ha tenido éxito; en el Reino Unido ocurre algo semejante. En Suiza la revocación se aplica con frecuencia para los concejales de algunos cantones.

En los últimos años, tres países de América Latina adoptaron la revocación de mandato para todos los cargos, aunque no se trata precisamente de los más acreditados en democracia: Venezuela, Bolivia y Ecuador. También existe en Colombia, Perú y Panamá, pero solamente para cargos locales.

En todos los casos, la revocación se concibe como un mecanismo excepcional que puede ser activado sólo por un amplio sector de ciudadanos inconformes con el gobernante. El derecho a promover la revocación no se otorga a los legisladores, porque crearía incentivos perversos para que la oposición pusiera en jaque al gobierno; menos aún se contempla, en ninguna parte, que sea el gobernante el que active el mecanismo de su propia revocación.

El que la revocación de mandato esté prevista en pocas constituciones en el mundo indica que, en general, no se le concibe como un elemento necesario de la democracia. Y si inclusive donde hay ese recurso raras veces se ejerce, sugiere que las propias fuerzas políticas y la ciudadanía no lo juzgan conveniente, salvo en situaciones extremas. Someter a revocación a un gobierno elegido democráticamente no es un signo de salud democrática; antes bien, puede ser fuente de polarización e inestabilidad política.

 

Comparte en