¿Militarización transitoria o permanente?

Javier Aparicio
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Este 14 de septiembre de 2022 se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados una reforma constitucional que amplía de cinco a diez años el periodo de participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública encomendadas a la Guardia Nacional, apenas creada en 2019.

El dictamen tuvo 335 votos a favor, 152 en contra, una abstención y 12 ausencias. Las bancadas de Morena, PT, PVEM y PRI votaron a favor, mientras que PAN, MC y PRD votaron en contra. Solamente una diputada morenista y dos priistas votaron contra la línea de sus respectivos partidos.

El artículo quinto transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, el 26 de marzo de 2019, dice a la letra: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. La reforma aprobada modifica este artículo transitorio para que la participación “extraordinaria” de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública sea por un periodo diez años, es decir, hasta 2029.

No está por demás recordar que la prohibición explícita del artículo 129 constitucional sigue vigente y señala que, “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Por su parte, el artículo 22 —reformado en marzo de 2019 para crear a la Guardia Nacional— explícitamente ordena que la “Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional” y que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

Estas restricciones no fueron obstáculo para que, hace poco más de una semana, la mayoría morenista en ambas cámaras del Congreso aprobara reformas legales para que el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional pase a manos de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver si avala o no la franca inconstitucionalidad de esta reforma legal.

Por otro lado, aún está por verse si la reforma constitucional logra ser aprobada en la Cámara de Senadores. Sea como fuere, estas reformas evidencian el fracaso de la estrategia de seguridad del gobierno actual. Al inicio de este sexenio, la creación de una Guardia Nacional de carácter civil fue aprobada con un amplio consenso en ambas cámaras. La participación de las Fuerzas Armadas por un periodo de cinco años, establecido en el artículo transitorio hoy reformado, se entendía como una situación extraordinaria mientras se desarrollaba el cuerpo civil acordado.

Las reformas legales y constitucionales que hoy ha impulsado la coalición gobernante con el apoyo del PRI son un serio revés al acuerdo de 2019. Los últimos tres presidentes —Calderón, Peña Nieto y López Obrador— habían prometido recurrir a las Fuerzas Armadas solamente como un recurso extraordinario frente a una situación de emergencia en cuanto al combate al crimen organizado y la inseguridad. La Ley de Seguridad Interior del sexenio anterior fue declarada inconstitucional por la Corte. Al inicio de este sexenio, quienes prometieron regresar a los cuarteles al Ejército decidieron elevar a rango constitucional la militarización de la seguridad pública.

¿Cuántos legisladores que hace tan sólo unos años votaron en contra de la Ley de Seguridad Interior impulsada por Peña Nieto votaron a favor de la reforma de hoy? ¿Qué evidencia tenemos de que la creciente militarización esté dando resultados? ¿En qué momento el remedio transitorio, excepcional, de urgente y obvia resolución, se vuelve una política de seguridad permanente? ¿En qué momento lo transitorio se vuelve irreversible?

 

 

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