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Consulta popular y juicio a expresidentes

Javier Aparicio

Javier Aparicio

En repetidas ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado que está en contra de someter a juicio a los expresidentes de la República: “no quiero ser yo verdugo, no es mi fuerte la venganza”, declaró el pasado lunes 24 de agosto. Sin embargo, ese mismo día también se pronunció a favor de que, “al mismo tiempo que la Fiscalía y el Poder Judicial van resolviendo sobre la responsabilidad de los presidentes”, se realice una consulta popular “para que la gente sea la que decida” si se juzga o no a los expresidentes por posibles actos de corrupción.

La propuesta presidencial es absurda por varias razones, mismas que comentaré enseguida. Por principio de cuentas, hay que hacer dos distinciones importantes. Sin lugar a duda, hay un gran interés público en que se den a conocer los actos de corrupción de cualquier gobierno, pasado o presente: la verdad se debe dar a conocer. Sin embargo, también es cierto que, para fortalecer un auténtico Estado de derecho en nuestro país, hay un interés público —acaso mayor que el primero— en que los delitos y conductas ilegales sean castigados conforme a las leyes vigentes y respetando el debido proceso.

Si sólo se observa lo primero, podríamos estar frente a una nueva secuencia de escándalos entre diferentes grupos políticos. Y, si bien los escándalos pueden tener consecuencias políticas o electorales, éstas constituyen un mecanismo de control sumamente inadecuado en una democracia constitucional. Por otro lado, si observamos procesos judiciales alejados del debido proceso, no sólo se violarían las garantías individuales de los inculpados, sino, que, además, estaríamos presenciando —una vez más— un uso político del aparato judicial.

Habiendo hecho esta primera distinción, consideremos el fondo de la propuesta presidencial. La simple idea de someter a consulta popular un posible juicio a expresidentes —o a cualquier otra persona o servidor público— es contraria al debido proceso señalado en el artículo 20 constitucional. De hecho, la idea de que investigar o juzgar a expresidentes depende de la mera voluntad presidencial también es contraria a la Constitución, toda vez que la Fiscalía General de la República ahora es autónoma. Por ello, cuando el Presidente propone que juzgar expresidentes sea sometido a consulta, o que depende de su voluntad personal, debilita a una incipiente Fiscalía y, además, va contra su propio mandato constitucional por guardar y hacer guardar las leyes.

Yendo más a fondo, otra razón por la que la propuesta es absurda es porque la así llamada “apariencia de corrupción” no equivale a una prueba plena de corrupción. Si existen denuncias y pruebas de delitos graves, sería absurdo esperar al veredicto de una consulta para iniciar o no una indagatoria o un juicio. Por otro lado, si estamos frente a delitos aparentes o denuncias frívolas, sería igual de absurdo que un juicio dependiera de una consulta —aunque hubiera unanimidad en su favor—. Para hacer justicia se debe demostrar que, en efecto, se cometió un ilícito y que la persona acusada sea culpable más allá de una duda razonable.

Otras consideraciones no dejan de ser relevantes. De acuerdo con el artículo 35 constitucional, la consulta popular sólo puede ser convocada a petición del Presidente, un tercio de cualquier Cámara, o bien dos por ciento de los ciudadanos(as) inscritos en la lista nominal. En caso de no ser solicitada por la ciudadanía, debe ser aprobada por ambas Cámaras. Sea cual fuere el tema sugerido, la Suprema Corte debe resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

En caso de librarse estos requisitos, la consulta se realizaría por el INE el primer domingo de 2021, y sólo sería vinculante si consigue una participación mayor al cuarenta por ciento de la lista nominal. De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, la petición de consulta popular sólo podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso entre el uno y el 15 de septiembre del año previo en que se vaya a realizar. ¿Podría solicitarlo el Presidente o algunos legisladores? Sí. ¿La Corte lo aprobaría? Difícilmente. Incluso, si la propuesta presidencial fuera meramente retórica, como alegan algunos voceros oficialistas, ésta no deja de ser preocupante: es una propuesta demagógica que debilita el Estado de derecho.

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