Logo de Excélsior                                                        

Ley Nacional de Extinción de Dominio, ¿bienes en manos muertas?

Columnista Invitado Nacional

Columnista Invitado Nacional

Uno de los grandes retos del presidente López Obrador es reducir la inseguridad, tarea en donde tiene un rol fundamental la lucha contra la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado.

La “extinción de dominio”, creada desde el año 2008, es una figura adecuada para lograr este fin. Por medio de ella, el gobierno puede apropiarse de cualquier bien que tenga origen o destino ilícito, sin tener que pagar alguna indemnización al propietario.

En marzo de 2019 fue modificado nuevamente el artículo 22 de la Constitución, a efecto de dar un mayor margen de maniobra al gobierno en la sanción de hechos ilícitos, y sobre todo, para atacar los recursos económicos provenientes de conductas ilegales.

Desde su publicación, esta ley ha generado polémica por algunas disposiciones específicas que crean inseguridad jurídica, y que aumentan el grado de riesgo en operaciones inmobiliarias, comerciales y financieras. El legislador perseguía fines constitucionalmente válidos para combatir el crimen, pero se excedió en algunos medios empleados para lograr tales fines.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) atenta contra tres pilares del principio de certeza jurídica: 1) La irretroactividad de la ley, 2) El principio de buena fe y 3) La prescripción de derechos y obligaciones.

El artículo sexto transitorio de la ley es violatorio del artículo 14 constitucional, puesto que permite la aplicación retroactiva de la misma. Es decir, el gobierno podrá solicitar la extinción de dominio respecto de operaciones civiles o comerciales realizadas antes de la entrada en vigor de la norma. Con ello se viola un principio básico de la seguridad jurídica, ya que los ciudadanos o empresas podrán ser privados de sus bienes por no haber tomado precauciones que no eran obligatorias antes de agosto de 2019.

La LNED modifica el principio de buena fe que debe regir en operaciones comerciales o civiles. Hasta antes de agosto de 2019, la buena fe se presumía. Con la redacción defectuosa de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ahora la buena fe debe probarse. Es decir, el adquirente de un bien, o a quien financia una operación comercial, tendrá el deber de indagar el origen licito de los recursos usados por la persona que le está vendiendo o rentando. Igual carga existirá para la empresa financiera que haya dado crédito dentro de la transacción, ya que la ley no le protege en sus derechos como acreedor registral.

Por si lo anterior fuera poco, el artículo 11 de la LNED otorga poderes absolutos al gobierno, al determinar que su derecho para pedir la extinción de dominio es imprescriptible en la mayoría de los casos. Con esta disposición se está afectando uno de los principios más importantes de seguridad jurídica, creando zozobra en el tráfico de bienes. El establecimiento de plazos razonables para que el demandante inicie una acción legal, tiene un fundamento lógico, pues otorga certidumbre a las operaciones comerciales, lo cual a su vez genera fluidez a la actividad económica. La LNED provocará un efecto de creación de “bienes en manos muertas” por la incertidumbre que causa. Lo correcto hubiera sido que el legislador sujetara esta herramienta del Estado a un plazo prudente de dos, cinco o diez años, como sucede en casi todas las leyes.

Un defecto final de la LNED, es que invade la soberanía de los estados, al regular situaciones de derecho civil que solamente competen a las entidades federativas.

Existen diversas rutas para atacar los excesos de esta ley. Los particulares por medio de un juicio de amparo. Los gobiernos estatales podrán hacerlo por medio de una controversia constitucional. En ambos casos, el plazo vence el día 20 de septiembre de 2019. Queda, además, la acción de inconstitucionalidad, que se podría plantear por un tercio de los legisladores, el fiscal general o la CNDH hasta el 9 de septiembre. ¿Lo harán?

*Presidenta de la Consejería Jurídica de Coparmex

 

Comparte en Redes Sociales