Logo de Excélsior                                                        

De consultas y “el derecho al autoengaño”

Clemente Castañeda Hoeflich

Clemente Castañeda Hoeflich

Desde el otro lado

Este lunes, el equipo de transición del Presidente electo anunció las características de la consulta que realizará en torno al Nuevo Aeropuerto Internacional de México. Entre los aspectos más destacables del ejercicio resaltan cuatro cuestiones: 1) que se instalarán 1,073 casillas en 538 municipios, menos del 1 % de las casillas instaladas en el último proceso electoral federal; 2) que se imprimarán hasta 1 millón de boletas, por lo que no podrán participar el 98 % de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal; 3) que los ciudadanos que participen deberán elegir entre dos opciones: una positiva, “Reacondicionar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el Aeropuerto de Toluca y construir dos pistas en la Base Militar de Santa Lucía”, y otra ambigua “Continuar con la obra en Texcoco y dejar de usar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”; y 4) que no habrá criterios para que la consulta sea vinculatoria. En resumen, se tratará de una consulta excluyente, no informada y sin certidumbre jurídica.

El equipo de transición del Presidente electo tiene derecho a realizar los ejercicio de consulta que considere pertinentes, aun cuando sean ejercicios a modo o fuera del marco jurídico en materia de consulta popular que rige en nuestro país: a nadie se le puede negar el derecho al autoengaño. Sin embargo, resulta preocupante la ligereza y las deficiencias de este ejercicio, porque sería muy grave que esto sentara un precedente para los futuros ejercicios de consulta ciudadana que pretende realizar el próximo gobierno.

Por ello, necesitamos entrar urgentemente en una seria discusión para legislar sobre nuevos mecanismos de participación ciudadana, con el objetivo de establecer reglas claras en torno a instrumentos de consulta distintos a la consulta popular, al plebiscito y al referéndum; para que estos nuevos instrumentos se ejecuten de manera oportuna, informada, incluyente y con certidumbre jurídica.

Estoy convencido de que sólo podremos oxigenar la vida democrática de México y reconstruir la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado mediante la innovación en materia de participación ciudadana, pero ésta sólo será posible si se esclarecen las reglas básicas y el marco normativo para aplicar los distintos mecanismos de participación ciudadana. En otras palabras, estos mecanismos no pueden ser definidos de manera improvisada o a capricho de quienes toman decisiones o a partir del vaivén político del momento; la institucionalización de los instrumentos de participación ciudadana es una responsabilidad de Estado y no podemos permitir que México siga careciendo de instrumentos eficientes y dinámicos de participación ciudadana, y menos ante la expectativa de un gobierno que ha prometido someter a consulta distintos asuntos de interés nacional.
      Así pues, entre otras cosas, necesitamos un marco jurídico que genere condiciones para someter a consulta previa, libre e informada los megaproyectos de infraestructura como el Tren Maya o la construcción de refinerías; necesitamos garantizar de manera efectiva el derecho a la consulta de los pueblos indígenas; necesitamos una legislación general en materia de participación ciudadana que genere un piso mínimo de derechos en todo el país.

La participación ciudadana se concibe como “el derecho a tener derechos”, aquella idea que concibió Hannah Arendt y que en última instancia significa que todas las personas tienen derecho y están facultadas para participar y para incidir en el desarrollo de su vida y en el de sus comunidades. Para ello, necesitamos condiciones mínimas de certeza y de inclusión en los procesos de consulta a los ciudadanos para que este derecho a tener derechos no se convierta peligrosamente en el derecho al autoengaño y la simulación.

           *Senador de la República por

                Movimiento Ciudadano.

Comparte en Redes Sociales