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Justicia: la falacia de la “puerta giratoria”

Cecilia Soto

Cecilia Soto

Que se nos pasó la mano. Que no somos Dinamarca para aspirar a un sistema regido por la presunción de inocencia. Que más vale que regresemos a lo que nos salía muy bien: tortura legitimada (cuando coincidan las pruebas), años y años en prisión sin sentencia (Ismael Vallarta lleva 14 años, nada más), arraigo para todos, prisión para los pobres, esperar el juicio en libertad como privilegio de los pudientes. Chaparros, morenos, pobres y tercermundistas, ¿cómo se nos ocurre ese lujo excéntrico del “garantismo” humanista?

Los argumentos que precedieron a la filtración de la propuesta —que supuestamente no lo es— de una reforma regresiva al sistema judicial, me recuerdan la exposición de motivos en el Poder Legislativo chileno en 1906 al proponer instaurar un sistema inquisitivo reformado: “Se comprende fácilmente que el sistema (oral-adversarial) puede ser establecido en países ricos y poblados. En Chile parece que no ha llegado aún el momento de dar ese paso tan avanzado, y ojalá no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto”.

¿Estamos igual que en Chile en 1906? ¿Han fracasado las reformas de 2008 que instauraron el sistema penal acusatorio? ¿Éstas y las reformas garantistas de 2011 a los artículos 1º y 2º de la Constitución son las culpables de la “puerta giratoria” que deja libres a delincuentes, como afirman el consejero jurídico de Presidencia, Julio Scherer, y el fiscal general, Alejando Gertz Manero?

En mayo de 2010, el resultado de uno de los primeros juicios orales en el país, concretamente en Chihuahua, parecería darle la razón a quienes cuestionan las reformas. Ese día los jueces liberaron al asesino confeso de la joven Ruby Frayre. La escena desgarradora de los gritos desesperados de la madre de la víctima, Marisela Escobedo, así como su posterior asesinato, todavía me estremecen (youtu.be/HItBIUdouY). ¿Había que dar marcha atrás? Sintetizo a continuación la evaluación que he recogido de jueces, ministerios públicos e investigadores sobre los primeros fracasos de las reformas: “El problema de la puerta giratoria en Chihuahua se agudizó en 2008-2011, durante lo más álgido de la crisis de violencia. Los jueces comenzaron a usar medidas cautelares no privativas de la libertad, éstas se incumplían y los acusados se sustraían a la acción de la justicia; posteriormente eran detenidos nuevamente por otros delitos y se producía el efecto de la ‘puerta giratoria’.

“En aquel entonces apenas se empezaba a entender la lógica de las medidas cautelares en el sistema acusatorio y los ministerios públicos no recolectaban ni suministraban información de calidad par aplicar una medida cautelar adecuada para cada imputado. Los jueces tampoco tenían ajustados sus criterios a la realidad fuera de los libros de texto; su referencia eran los postulados teóricos garantistas que habían aprendido en los talleres de capacitación. Esto ocasionaba que si la medida cautelar era laxa o no acorde al riesgo de sustracción del imputado, éste terminara por evadirse”.

Hoy día, prácticamente el problema de la “puerta giratoria” se ha reducido al mínimo. La clave ha sido el estudio de los errores y nuevas herramientas para el Ministerio Público y jueces, como la creación del Instituto de Servicios Previos al Juicio. Creado por decreto en abril de 2018, pero en preparación desde años antes, el Instituto, adscrito al Tribunal de Justicia, es el responsable de proveer información de calidad a los jueces para la aplicación de las medidas cautelares que pueden o no resultar en que la persona que está siendo juzgada lo haga en libertad. Aunque Chihuahua no es el primer estado en implementar los Servicios Previos al Juicio, quizá es donde mejor funcionen por la alianza entre la Fiscalía, el Poder Judicial y organismos de la sociedad civil especializados en temas de justicia y seguridad, surgidos a partir de la crisis de 2008-2010, como el Fideicomiso para la Competitividad y la Seguridad Ciudadana, Ficosec, AC.

El Instituto de Servicios Previos al Juicio evalúa los riesgos procesales especialmente en lo tocante a las medidas cautelares. Realiza un análisis especializado de las circunstancias que rodean al imputado, estudia sus vínculos comunitarios (o falta de ellos) y los posibles riesgos. Supervisa también el cumplimiento de las obligaciones del procesado en libertad. El resultado concreto es que, en Chihuahua, 95% de estas personas judicializadas reciben sentencias. Nada de “puerta giratoria”.

No es casual que, según datos del Inegi, los estados que fueron los primeros en implementar el Sistema Penal Acusatorio como Chihuahua en 2007, Nuevo León y Zacatecas en 2008 y Yucatán en 2011 sean aquellos en los que la ciudadanía tiene más confianza en el Ministerio Público. Para ganar titulares que se haga una reforma. Para ganar la paz y el acceso a la justicia, el trabajo arduo y comprometido es la única solución.

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