CIUDAD DE MÉXICO.
Para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es constitucional la facultad del Ministerio Público para solicitar información a empresas de telecomunicaciones cuando se investiguen asuntos relacionados con trata de personas.
Al analizar diversas disposiciones de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, se explicó que esta información no incluye geolocalización y no está sujeta a reserva judicial u otros requisitos constitucionales.
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Y es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentaba que el artículo 57, fracción II, al facultar al Ministerio Público para solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable, transgrede los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el derecho a la privacidad.
(Se) otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares, los que deben ir de la mano con la facultad para intervenir comunicaciones”, alegó la CNDH
jcp
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