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Nacional

Corte da revés al PAN por ampliación de mandato a Bonilla

El ministro Juan Luis González Alcántara detalló que no procede estudiar la inconstitucionalidad de la reforma pues aún no ha sido promulgada y por tanto no está vigente

Juan Pablo Reyes | 27-08-2019
Un ministro de la SCJN desechó “por notoriamente improcedente” una acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN contra la llamada ‘Ley Bonilla’. Foto: Cuartoscuro
Un ministro de la SCJN desechó “por notoriamente improcedente” una acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN contra la llamada ‘Ley Bonilla’. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó “por notoriamente improcedente” una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la reforma para la ampliación de mandato del gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla.

Fue el ministro Juan Luis González Alcántara quien, la noche de este lunes, indicó que no procede estudiar la inconstitucionalidad de la reforma pues aún no ha sido promulgada y por tanto no está vigente.

El integrante del máximo tribunal del país explicó que de la lectura integral del escrito inicial de demanda se desprende que lo pretendido por el PAN es impugnar una disposición normativa que todavía forma parte de un procedimiento legislativo no concluido.

La publicación de la norma en el medio oficial correspondiente constituye un requisito insalvable para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. Por lo que, si en el caso, la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California, todavía se encuentra en la etapa de "Declaración de Procedencia de la Iniciativa de Decreto", no cabe duda que debe desecharse por de definitividad”, señala el acuerdo.

El desechamiento de esta impugnación, con los mismos argumentos, se suma a las realizadas por la Suprema Corte sobre las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Tijuana y Mexicali.

jcp

 

 

 

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