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Nacional

Corte analizará juicio de hombre con tatuaje pro nazi

El exempleado argumenta afectación a los bienes jurídicos de su personalidad; los dueños de la empresa pertenecen a la comunidad judía y dicen que él aceptó el finiquito

JUAN PABLO REYES // Foto: Cuartoscuro | 15-10-2019
Un hombre con un tatuaje de la cruz esvástica en el cuello ingresó a trabajar a una empresa en la que su director y varios de sus compañeros son pertenecientes a la comunidad judía... la Corte analiza el caso

CIUDAD DE MÉXICO

Un hombre con un tatuaje de la cruz esvástica en el cuello ingresó a trabajar a una empresa en la que su director y varios de sus compañeros son pertenecientes a la comunidad judía. Al sentirse ofendidos, se le pidió cubrirse el tatuaje como opción para permanecer en el puesto, sin embargo, él se negó de inmediato.

En virtud de esa negativa, se rescindió el contrato, previa liquidación, por lo que el trabajador firmó la renuncia y finiquito respectivos.

Su caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se prevé sea discutido por los ministros integrantes de la Primera Sala este miércoles.

El hombre postuló en el juicio que lo sucedido constituyó un acto de discriminación por el hecho de portar un tatuaje, que afectó bienes jurídicos de su personalidad, pues le causó molestia, confusión, contrariedad, y en general, afectación a sus sentimientos.

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En contraparte, la empresa donde laboró sostuvo que el símbolo que tenía tatuado su exempleado representaba una expresión antisemita que significaba odio y rechazo por la comunidad judía, y que tal imagen generaba una afectación a la dignidad de las personas empleados y directivos pertenecientes a dicha comunidad.

La ministra Norma Piña, encargada del proyecto de sentencia que se revisará, propone negar el amparo al joven pues, en este caso, el símbolo que portaba el quejoso representa una apología al odio o discurso de odio racista antisemita.

Las medidas adoptadas por la empresa frente a la dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso", señala la propuesta.

Incluso, Piña Hernández concluye que, ante las circunstancias específicas del caso, se actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos.

En estas circunstancias, la expresión de un discurso de odio frente a las víctimas puede considerarse un acto de discriminación y/o violencia proscrito constitucionalmente, de manera que las víctimas no tienen la obligación jurídica de tolerarlo y válidamente pueden poner fin a la convivencia con el agresor, si ello es necesario para preservar su propia dignidad, sentido de la igualdad y, en último término, su propia libertad de expresarse sin temor a ser agredidos", plantea Piña.

El amparo será analizado el mediodía de este miércoles por los cinco integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal del país y basta una mayoría de tres votos para que la propuesta de la ministra Norma Piña sea avalado.

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