CIUDAD DE MÉXICO.
A partir de este lunes 8 de marzo los zoológicos y acuarios de la Ciudad de México podrán abrir sus puertas nuevamente.
Así se dio a conocer en la Gaceta Oficial capitalina en donde se indica que estos lugares tendrán que mantener un aforo máximo del 20% de su capacidad, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
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Para poder operar deberán de cumplir con todas las medidas específicas de protección a la salud para dichos sectores, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico:
https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/
En el documento además se indica que tienen que cumplir con las las siguientes medidas generales:
I. Uso obligatorio de cubrebocas durante toda la permanencia en las instalaciones;
II. Colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal y usuarios. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C;
III. Uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente;
IV. Colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70% del alcohol en la entrada y en espacios de uso común;
V. Habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida, así como señalamientos para el recorrido;
VI. Se prohíbe la entrega de trípticos, folletos o volantes impresos;
VII. Deberá garantizarse la sana distancia en filas al exterior y al interior de las instalaciones; y
VIII. Deberá fomentarse la compra de boletos por internet.
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Será el Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, el que realizará las actividades de supervisión y vigilancia a las actividades que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.
"En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda", se lee en la Gaceta.
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