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Comunidad

Anulan norma a favor de mercados populares en el DF

La Suprema Corte concluyó que la denominada norma 29 violenta el precepto constitucional de igualdad y libertad de comercio

Juan Pablo Reyes | 25-06-2013

CIUDAD DE MÉXICO, 25 de junio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las tiendas de autoservicio, centros comerciales y expendios de conveniencia sí pueden instalarse en las inmediaciones de mercados populares o tiendas de abarrotes en la Ciudad de México.

Los integrantes de la Corte retomaron el debate para analizar el proyecto del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán y determinaron, por una mayoría de diez votos contra uno, que la denominada norma 29 violenta el precepto constitucional de igualdad y libertad de comercio de empresas e individuos dedicados a la venta de canasta básica.

“Es así entonces que la consulta propone declarar esencialmente fundado este argumento, en virtud de que el decreto impugnado o norma 29 inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de productos de la canasta básica”, postuló Pérez Dayán.

Durante la discusión, la mayoría de los ministros argumentó que la norma 29, más que proteger a pequeños establecimientos, afectaba al consumidor.

“Sí encuentro que se da una afectación muy importante a los propios consumidores, porque se establece una serie de prohibiciones absolutas para que cierto tipo de establecimientos se ubiquen en las condiciones en que todos sabemos”, consideró el ministro José Ramón Cossío.

En contra del proyecto se expresó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien sostuvo que la norma en sí misma no atenta contra la libre competencia que protege el artículo 28 de la Carta Magna.

En 2011, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió ante el máximo tribunal del país la Acción de Inconstitucionalidad 14/2011 en contra del GDF y la Asamblea Legislativa, debido a que en mayo de ese año se emitió la norma 29, con el fin de que los centros comerciales se ubiquen sólo en vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto y no cerca de tienditas o mercados públicos.

Según el decreto, la norma 29 buscó mejorar las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público.

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