Oaxaca, avances en la paridad y la democracia de género

Anabel López Sánchez* La tendencia actual y creciente sobre la inclusión de las mujeres en la vida política apunta a superar las cuotas y establecer la paridad como una medida definitiva para abatir el déficit democrático por razón de género, la cual deberán ...

Anabel López Sánchez*

La tendencia actual y creciente sobre la inclusión de las mujeres en la vida política apunta a superar las cuotas y establecer la paridad como una medida definitiva para abatir el déficit democrático por razón de género, la cual deberán adoptar los partidos políticos de manera efectiva, pues aunque algunos la contemplan en sus documentos básicos, existe una subrepresentación de las mujeres en cargos de dirección y no se aplican los criterios de cuota o paridad en la selección de otros espacios de representación partidaria.

El 17 de agosto de 2012 se publicó el nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (CIPPEEO) para el estado de Oaxaca. Con esta reforma a la ley electoral, Oaxaca avanza en materia de paridad y democracia de género. El nuevo CIPPEEO establece la obligación a los “Partidos Políticos o Coaliciones de postular fórmulas integradas con una proporción de 40-60 de candidatos propietarios de un mismo género, para garantizar la igualdad de género”. 

Actualmente, en el Congreso local existen 42 diputaciones, 25 de ellas de mayoría relativa y 17 de representación proporcional. De ese total, 15 curules  son encabezadas por mujeres: ocho de mayoría relativa, seis plurinominales y una suplente.

En términos generales, los avances significativos en Oaxaca para hacer efectiva la Paridad y Democracia de Género en el ámbito electoral son: La promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia. En la elección de consejeros electorales tanto propietarios como suplentes, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tendrán la obligación de promover la construcción de ciudadanía, la paridad y la participación política en igualdad.  Y se establece que la integración de sus órganos directivos y la postulación de sus candidaturas procuren garantizar la paridad de género.

Cada partido político podrá recibir hasta 5% adicional del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Los partidos políticos registrarán fórmulas completas de candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y representación proporcional; en este último caso deberán ser fórmulas del mismo género. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse con al menos 40% de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad de género.

En el caso de los municipios que se rigen por partidos políticos, se procurará integrar planillas con al menos 40% de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género. En el marco del reconocimiento al derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación, expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, los sistemas normativos internos garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a acceder y desempeñar  cargos públicos y de elección popular.

La paridad de género es una apuesta política que actualiza una demanda de las mujeres por una sociedad más libre, justa y democrática.  Hoy en Oaxaca se avanza un trecho para disminuir el déficit democrático por razón de género.

                *Directora General

                del Instituto

                de la Mujer Oaxaqueña

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