Constitución de la CDMX: ¿para quién?
En un estado democrático debe atender el criterio de la pluralidad y laicidad.

Ricardo Pascoe Pierce
En el filo
La Constitución política de un país o un estado es un convenio o pacto social entre fuerzas diversas sobre las normas fundamentales que regirán su convivencia a futuro. Una Constitución tiene la obligación de definir las reglas básicas en la toma de decisiones que permitirá que posturas e ideologías distintas puedan convivir. De ahí que en un estado democrático, la Constitución debe atender el criterio de la pluralidad y laicidad, a fin de permitir la presencia de todas las opiniones en el concurso de la toma de decisiones. Al mismo tiempo, y aún respetando la expresión de todas las opiniones, debe establecer las reglas para la toma de decisiones, donde las mayorías deberán prevalecer sobre las minorías. Y serían las reglas aplicables para todos los integrantes de una sociedad.
Por tal razón, una Constitución no puede ser concebida como representativa de una corriente ideológica, sino como el producto de un esfuerzo de consenso entre las distintas expresiones de la sociedad. El respeto, por ejemplo, a los derechos sociales de una sociedad no va más allá de lo que permite el consenso societal. Lo derechos económicos parten de la premisa de que todos tienen el mismo derecho a poseer, trabajar e invertir, según sus posibilidades e intereses, siempre legítimos, aunque no sean poseedores de la misma riqueza.
Las Constituciones que recogen adecuadamente las aspiraciones históricas de un pueblo son, en general, documentos que requieren pocas modificaciones en su vida útil, pues plasmaron, con corrección, la noción exacta del pacto social que le dio vida. Las Constituciones sesgadas que, interpretando únicamente el sentir de una franja de la sociedad, se empeñan en imponer su visión exclusivamente, usualmente son la fuente de conflicto permanente al no expresar el acuerdo social que debió haberse articulado al redactarse.
Así, la próxima discusión de una Constitución política de la Ciudad de México debe abordar el debate con estos criterios fundamentales en mente. No es un documento para la organización ideológica, sino para la convivencia democrática. Es un documento para dirigir, positivamente, la impronta plural y diversa de la ciudad, no para conducirla por una ruta previamente trazada y predefinida.
Y mucho menos debe verse como el instructivo para la sana convivencia entre partidos políticos o tribus de una corriente, con el pueblo como mero espectador del evento. La ciudadanía debe ser concebida, desde el inicio, como el recipiente de un claro beneficio de la Reforma Política. Y no es solamente una cuestión de pesos y centavos. Más que eso, es un asunto del involucramiento efectivo y directo de la opinión del habitante en el rumbo que tomará la ciudad al cobijarse bajo el manto de una nueva Constitución. La utilidad de esta reforma no es evidente para la gran mayoría de capitalinos y, probablemente, para la mayoría de los mexicanos. Incluso, aparenta ser una reforma limitada a las esferas de la autoridad, nada más. Por ejemplo, nadie salió a celebrar en las calles su aprobación.
Hay que ganar el favor de la ciudadanía en este proceso, haciéndole sentir que sí es su reforma, y no un acting out de la autoridad. Para ello, es necesario, como lo planteó Louis Althusser pensando en Marx, poner las cosas de cabeza y partir de una lógica diferente. Esa lógica que pone al ciudadano primero, antes que la autoridad. Para que la Constitución gane adeptos, aunque sea tardíamente.