Logo de Excélsior                                                        

El otro lado de la Corte

Raymundo Canales de la Fuente

Raymundo Canales de la Fuente

La semana pasada cité una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que afecta directamente a la salud del pueblo de México, frente a la cual, además, no restan recursos legales, pero como siempre no todo es blanco y negro.

Ahora somos testigos de otra sentencia que resulta francamente plausible, a favor de las mujeres. Me refiero al caso de una ciudadana que interpuso el recurso de amparo frente a la decisión de los médicos del Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE que le negaron la interrupción del embarazo ponderando una situación en la cual estaba en riesgo su salud.

La paciente acudió a dicho nosocomio portando un embarazo que le representaba riesgo para desarrollar diabetes gestacional y preclampsia, por lo que frente al panorama ella solicitó de forma explícita la interrupción de la gestación.

El grupo médico le negó la posibilidad argumentando la inexistencia de dicha causal de aborto en el Código Penal Federal, hecho cierto, pero que no aplica frente a una mujer habitante de la Ciudad de México porque las leyes de la ciudad sí lo contemplan. La Corte analizó el caso y decidió amparar a la mujer en vista de que negarle esa posibilidad atenta contra su salud, su integridad y sus derechos humanos.

El fallo es de especial importancia, porque cada día ocurren más casos en los cuales la gestación representa un riesgo inminente para perder la salud o la vida, y no resulta razonable obligar a las mujeres a continuar con un embarazo que pueda conducirlas a la muerte. 

El incremento en la frecuencia de presentación de casos análogos tiene que ver con la dinámica poblacional, por un lado, la enorme prevalencia de obesidad y por otro el hecho que se presenta en toda la sociedad occidental del diferimiento de la maternidad debido a la participación cada vez más patente de las mujeres en la vida productiva de las sociedades; así que será un camino inexorable, pero los gobiernos deben educar a la sociedad, y poner al alcance de todas las mujeres los recursos para cuidar de su salud, así como para interrumpir la gestación en caso de que represente un riesgo, no necesariamente inminente.

Existen una enorme variedad de casos en los cuales el riesgo no es la muerte inmediata, cito el ejemplo de la insuficiencia renal (por cierto muy frecuente en nuestro país) que puede significar la posibilidad, en caso de conducir un embarazo hasta el término, de que la salud de la mujer se agrave dado que la gestación puede causar la pérdida de la escasa función renal que le quedaba, causándole la muerte, quizá un año posterior al nacimiento del feto.

Es un hecho conocido que carecemos de las donaciones de riñones necesarias para todos los enfermos renales que las requieren, entonces una mujer con una insuficiencia renal leve se expone a una muerte quizá dentro del primer año después del parto.

Una vez que se le exponen las posibilidades, el sistema sanitario debe estar preparado para ofrecerle la interrupción de la gestación, y eso es exactamente lo que garantiza la reciente sentencia.

 

Comparte en Redes Sociales